Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2022, expediente FLP 067940/2018/1

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FLP 67940/2018/1

LÓPEZ, O.C. s/recurso de casación

Registro nro.: 215/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintidos, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa nº FLP

67940/2018/1, caratulada “LÓPEZ, O.C. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. Que en fecha 20 de noviembre de 2018, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata,

    confirmó el rechazo de requerimiento fiscal de instrucción respecto de O.C.L. por el delito de evasión simple, por aplicación de la ley penal más benigna (art. 2

    del Código Penal, y 279 de la ley 27430).

  2. Que el Sr. Fiscal General interpuso recurso de casación contra esa decisión, a lo cual esta S.I.,

    con una integración parcialmente distinta, por mayoría,

    hizo lugar al recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, revocó la resolución recurrida y en consecuencia devolvió los actuados para que se continuara con la sustanciación de los mismos (cfr.

    sentencia del 16 de agosto de 2019, reg. n° 1397/19).

    Contra dicho pronunciamiento, la Defensa Pública Oficial dedujo recurso extraordinario federal, que, por mayoría,

    fue concedido (reg. 2005/19, del 22 de octubre de 2019).

  3. Que por sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021, el Superior resolvió “Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa CPE 601/2016/CS1 “Vidal, M.F.F. de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    C. y otros s/ infracción ley 24.769”, resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N. y cúmplase.”.

    Cabe recordar que, en el fallo indicado, el Alto Tribunal ratificó la vigencia de la doctrina sentada in re “Palero, J.C. s/recurso de casación” (P. 931. XLI,

    rta. el 23 de octubre de 2007) y reafirmó la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna respecto de la reforma que introdujo la ley 27.430.

  4. Para resolver en la presente es menester señalar que el 20 de noviembre de 2018, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata confirmó el el rechazo de requerimiento fiscal de instrucción respecto de O.C.L. por el delito de evasión simple, en relación al impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2016 por la suma de 1.023.732,46.

    En tales condiciones, siguiendo el criterio expuesto por el Alto Tribunal, es dable concluir que las sumas de dinero que se imputan en la descripción fáctica efectuada como objeto de la evasión, no alcanzan el monto de $1.500.000 que, como elemento del tipo penal objetivo,

    estableció la reforma operada por la ley 27.430 para el Régimen Penal Tributario, cuya aplicación se impone en función del principio de la ultractividad de la ley penal más benigna (artículos 2 del C.P. y 9 de la C.A.D.H y 15

    del P.I.D.C y P) y torna atípicas las conductas objeto de Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FLP 67940/2018/1

    LÓPEZ, O.C. s/recurso de casación

    imputación en el presente proceso.

    Por lo demás, este ha sido el criterio seguido por el suscripto al votar en las causas N.. 10.169 “B.,

    M. s/recurso de casación”, Reg. N..12.772, rta.

    15/12/2009; causa N.. 11.788 “A., E.A.s..

    de casación”, Reg. N.. 1351/12, rta. el 12/8/2012 y C.N.. 1272: "Hierrostandard S.A.I.C. s/ recurso de casación", Reg. N.. 1730, rta. el 1/3/99; causa nº CPE

    67/2015/3/CFC1: “D., A.A. s/ recurso de casación”, reg. 153/18, rta. 20/03/2018; y causa nº FCB

    10684/2014/CFC1: “Mitre, R.T. s/ recurso de casación”, reg. 364/18, rta. 18/04/2018; entre varias otras.

    En virtud de lo expuesto, propicio que se rechace el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; y que se encomiende al tribunal de origen las notificaciones correspondientes. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N).

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    1. Al momento de resolver inicialmente en la presente causa, hubimos de analizar la cuestión sometida a inspección jurisdiccional conforme a nuestro inveterado criterio sobre la naturaleza de los distintos regímenes en materia de ley...

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