Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Noviembre de 2021, expediente CFP 000013/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 13/2021/1/CA1

CFP 13/2021/1/CA1

G., A.N. s/

procesamiento y embargo

Juzg. Fed. nº 4 – S.. nº 7.

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO

La defensa de A.N.G. apeló su procesamiento y embargo por los delitos de expendio de moneda falsa y estafa, ambos en tentativa y en concurso ideal.

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

El debate está planteado en torno al aspecto subjetivo de la conducta. La apelante sostiene la falta de dolo –apoyada en el descargo que efectuó la imputada y la falta de corroboración de sus dichos-,

mientras que el juez tuvo por acreditada la responsabilidad de ella, sobre la base de las características del hecho.

En este contexto, el Tribunal considera que la versión de descargo no se encuentra de momento desvirtuada; persiste una situación de incertidumbre que torna prematuro el procesamiento dictado (art.

309, CPPN).

Sucede que la imputada expresó el contexto en que habría recibido el dinero falso, brindando datos y maneras de intentar localizar a los supuestamente involucrados en la trama (sea acudiendo a la dirección donde se produjo el supuesto intercambio de dólares por pesos; sea rastreando sus contactos con quien habría tenido una relación con ella y facilitado el acceso a la moneda en cuestión). Negó, sobre esa base, conocer el carácter espurio que tenía.

Ante esa panorama, no existió ninguna medida de evacuación mínima al respecto –cuando ello era a priori posible y pertinente- (art.

304, CPPN) ni tampoco para procurar obtener mayores precisiones con relación a las circunstancias que rodearon a la detención (nótese que ella dice haberse quedado en el lugar pese a la actitud de la denunciante y que incluso pidió a la gente de alrededor que llamara a la policía, eventualidades no contrarrestadas por los datos del acta pertinente) o al evento similar que previamente involucró a la misma damnificada (quien dijo expresamente que la persona que fue a su domicilio no era G..

Estos extremos no permiten superar un cuadro de duda en torno a la sospecha que llevó a indagarla.

El D.R.J.B. dijo:

Fecha de firma: 03/11/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

  1. El procesamiento por la tentativa de expendio en concurso ideal con el de tentativa de estafa dictado en contra de...

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