Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 2 de Julio de 2021, expediente FLP 000882/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 882/2021/1/CA1

La Plata, 2 de julio de 2021.

VISTO: este expte. FLP 882/2021/1/CA1,

caratulado: “B., V. s/ Legajo de apelación”, en trámite por ante el Juzgado Federal de la ciudad de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. En el marco de esta causa se investiga a V.H.B. por la presunta actividad de intermediación financiera sin autorización que desarrollaría en la ciudad de Pehuajó, provincia de Buenos Aires.

    Concretamente, la prevención dijo haber recibido dos llamados telefónicos anónimos que hacían referencia a que el aquí encausado cambiaría cheuques, dólares y prestaría dinero en forma ilegal como así también tendría en su poder cheques firmados “falsos” o “apócrifos” de distintas cerealeras.

  2. Radicada la causa en sede judicial, el juez delegó la instrucción en los términos del art. 196 del CPPN.

    En ese entendimiento se logró obtener el informe del Banco Central de la República Argentina afirmando que el imputado no reviste la calidad de autoridad ni de accionista para efectivizar tales maniobras, es decir, no está

    autorizado para ello.

    Asimismo, se logró la constancia de AFIP

    donde se comprobó que el encausado B. es “monotributista”, categoría “D”, cuyos ingresos anuales no pueden exceder la suma de $626.217,78.

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 882/2021/1/CA1

    Por otra parte, a través de la compulsa de otra causa seguida a B. (la FLP

    6377/2020), se conoció su línea telefónica.

    Finalmente, compulsada la página web del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires se conoció la existencia de varios juicios ejecutivos detentando, en su mayoría, la condición de accionado y/o demandado.

  3. La fiscalía interviniente, a la luz de la evidencia colectada, solicitó la intervención telefónica del abonado del imputado.

    1. Las decisiones recurridas y los agravios.

  4. El a quo -con fecha 30/03/2021-

    decidió: “[requerir]a la titular de la vindicta pública que ordene realizar tareas de inteligencia para acreditar –con el grado de certeza exigible en esta instancia del proceso- las maniobras ilícitas desplegadas por el investigado e identificar si tiene bienes a su nombre”. Además –

    continuó- se investigue “si realiza maniobras de lavado de activos...

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