Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Abril de 2021, expediente CFP 004215/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 4215/2020/1/CFC1

RESIDENCIA GERIATRICA OLDMAN

S.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 477/21

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CFP 4215/2020/1/CFC1,

caratulado “RESIDENCIA GERIATRICA OLDMAN S.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 18 de agosto de 2020 la Sala I

    de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió

    confirmar la decisión del Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. 8 de fecha 29 de julio de 2020 en la que se resolvió “NO ACEPTAR LA COMPETENCIA atribuida a este tribunal en el marco de la causa nro. 11282/2020 del registro del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas nro. 28, por los motivos y fundamentos expuestos en el presente resolutorio y remitirla junto con la causa nro.

    4125/20 a dicha judicatura, a los efectos que estime disponer e invitando a su Titular en caso de no compartir el criterio aquí sustentado, a dirimir la contienda ante el Superior que corresponda”.

    Fecha de firma: 13/04/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. ) Contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido por la Cámara en fecha 28 de agosto del 2020.

  3. ) Que el Ministerio Público Fiscal sustentó su recurso en el marco del artículo 456 del código de rito,

    por considerar que el mismo cuenta con una errónea fundamentación que importa una falta de conformidad del pronunciamiento con las reglas que rigen su dictado.

    Sostuvo que el magistrado resolvió como lo hizo sin que lo decidido resulte una derivación razonada de lo aportado durante la instrucción.

    En primer término señaló que para determinar si un ilícito pertenece a la esfera de entendimiento federal resulta necesario precisar si, en concreto, el hecho penalmente relevante afecta directa y efectivamente intereses de la nación; puesto que solo así un delito común puede abrir la competencia federal, que es de excepción y restrictiva. Así, sostuvo que “…Teniendo en cuenta la realidad que nos circunda (pandemia), no se requieren demasiados argumentos para sostener que el incumplimiento de las pautas establecidas para evitar la propagación del Codvid-19 entre la población afecta intereses nacionales”.

    Cómo marco general de su planteo recordó que el Estado Nacional se obligó mediante convenciones internacionales a priorizar el derecho a la vida y, en esa dimensión, ingresa la salud. En base a ello, afirmó “…el Poder Ejecutivo Nacional a través del DECNU-2020-260-

    APNPTE amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1)

    año a partir de la entrada en vigencia del Decreto.

    2

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 4215/2020/1/CFC1

    RESIDENCIA GERIATRICA OLDMAN

    S.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En aquel instrumento se facultó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación para una serie de acciones de coordinación a los fines de afrontar la pandemia declarada. Asimismo, el Decreto exhorta a cooperar en la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de la emergencia y la situación epidemiológica”.

    Luego, concretamente, se refirió a las constancias del presente caso y alegó “En lo que atañe a la presente investigación, más allá de los protocolos de atención y previsión medica que se llevaron a cabo en esta ciudad, lo cierto es que los mismos responden a instrucciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación, como máximo ente coordinador” y por ello, consideró

    que “restringir el entendimiento en la materia a lo pautado por cada jurisdicción en orden a lo dispuesto por el DNU 260/2020 implicaría una mirada sesgada sobre la cuestión”. Citó doctrina a favor de su postura.

    Por último, el recurrente alegó que “…la interpretación parcial de las normas procesales y constitucionales y su relevancia jurídica que efectúa la Sala, ha resentido la motivación lógica del fallo,

    desatendiendo lo dispuesto por los arts. 123 y 404, inc.

  4. , del C.P.P.N., que reglamentan la garantía constitucional de la defensa en juicio –art. 18 C.N.- en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa. Que...

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