Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2020, expediente FRO 023118/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 23118/2019/1/CA1 -

CFC1

C., G.A. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1176/20

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO

23118/2019/1/CA1-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

C.G.A. s/ recurso de casación".

Los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. dijeron:

1°) Que “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el pronunciamiento del juez instructor dispuso el sobreseimiento de G.A.C. por el delito de evasión agravada, por la utilización total o parcial de facturas falsas (art. 2 inc. “d” del nuevo Régimen Penal Tributario establecido por el art. 279 del la Ley 27.430), en relación al Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio fiscal del año 2016.

Contra dicho decisorio dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido y mantenido.

2°) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio Fecha de firma: 02/09/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

34416183#265230531#20200902114337274

cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108).

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Que habré de manifestar brevemente mi disidencia puesto...

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