Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Junio de 2020, expediente FRO 022074/2014/ES04/1/CA040

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 22074/2014/ES4/1/CA40

Rosario, 04 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Cámara, en Feria Extraordinaria,

el expediente N° FRO 22074/2014/ES4/1/CA40 caratulado “LEGAJO DE

APELACION ‘GIANOLLA ROCHA, E.P./ Desaparición Forzada de Persona (art. 142 Ter) Encubrimiento (art. 277) –Ppal Gysel-Acosta-‘” originario del Juzgado Federal de Rosario N.. 3, Secretaría “A”, del que resulta.

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa (fs. 16/21 vta.),

    contra la resolución del 28 de noviembre 2019 (fs. 14/15 vta.) que dispuso “Rechazar el pedido de cese de prisión preventiva presentado a favor de E.G.R..

  2. - Elevado el legajo de apelación (fs. 27), se dispuso la intervención de esta S. “A” por haberlo hecho anteriormente. Designada audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 32), se incorporaron memoriales escritos de la F.ía General, Defensoría General de la Nación, Co-

    Titulares del Programa contra la Violencia Institucional, apoderada de R.C. -padre de Franco- y la defensa particular del imputado a fs. 33/36; 37/42 y 43/49 respectivamente, quedando en condiciones de resolver.

  3. - En la minuta sustitutiva del informe oral de la F.ía General, se planteó la falta de jurisdicción de este Tribunal, toda vez que la causa principal, se encuentra elevada al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de esta ciudad. Asimismo, señaló que a raíz del informe de la Secretaria de la S. (fs. 30), ante dicho tribunal se inició el incidente FRO 22074/2014/TO1/58

    caratulado “GIANOLLA ROCHA, E. s/ Incidente de cese de prisión…)”,

    pedido formulado por el defensor del procesado, el que apuntó el fiscal, se encuentra pendiente de resolución.

    Sostuvo que el artículo 353, párrafo 4 del CPPN hace referencia a la prosecución –luego de radicada la causa ante el Tribunal Oral- de los recursos pendientes de resolución por el tribunal de alzada, calidad que no reúne esta Cámara respecto del Tribunal Oral en lo Criminal N.. 2 de esta ciudad.

    Sin perjuicio de ello y para el caso de que esta Cámara entendiese que debe Fecha de firma: 04/06/2020

    Alta en sistema: 05/06/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 22074/2014/ES4/1/CA40

    pronunciarse solicitó se confirme la resolución en crisis. Formuló reservas de recursos.

  4. - La Defensoría General de la Nación, solicitó se confirme la resolución apelada e hizo reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y por recurso extraordinario federal.

  5. - Al momento de interponer el recurso de apelación la defensa solicitó se revoque la resolución en tanto el único argumento para denegar la libertad al subcomisario G.R. gira en punto a la gravedad de la imputación, lo que implica una pena elevada, pero no se ha evaluado la peligrosidad procesal de su pupilo, que estando en detención domiciliaria, cumple con todas las obligaciones que le fueron impuestas. Formula reservas recursivas.

    El Dr. A.P. dijo:

    I) A fs. 30 la actuaria informó que del sistema Lex 100,

    surge que el expediente principal fue elevado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, a cuya disposición fue puesto el imputado. Asimismo,

    que el 3 de febrero de 2020, se inició el incidente Nº FRO 22074/2014/TO1/58,

    caratulado: “GIANOLLA ROCHA, E. s/ incidente de cese de prisión”.

    II) Comparto lo dictaminado por el fiscal, atento que es mi criterio expuesto en reiterados pronunciamientos, verbigracia, “Varela” (FRO

    32469/2017/1/CA2), “Penen” (FRO 10730/2013/15/CA69), entre otros.

    Reiterada jurisprudencia de la CSJN, afirma, que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 entre otros).

    En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue remitido al tribunal de juicio,

    conforme surge de los registros del sistema judicial Lex 100 e informado por la Secretaria de la S. a fs. 30, por lo que entiendo esta Cámara ha perdido jurisdicción sobre la causa. Y, siendo que la cuestión se encuentra actualmente fuera del ámbito de conocimiento de este Tribunal, atento que el detenido se halla a disposición del Tribunal Oral, serán dichos magistrados quienes se encuentran en mejores condiciones para valorar los planteos formulados por la defensa. En Fecha de firma: 04/06/2020

    Alta en sistema: 05/06/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: P.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 22074/2014/ES4/1/CA40

    función de lo expuesto, no corresponde que emita pronunciamiento alguno sobre la cuestión planteada por haber perdido jurisdicción .

    A mayor abundamiento, es oportuno señalar, que el F. General comunicó que a raíz de la elevación de la causa principal, en fecha 03 de febrero de 2020, se inició ante el Tribunal Oral en lo Criminal N.. 2, el incidente N.. FRO 22074/2014/TO1/58 caratulado “GIANOLLA ROCHA, E. s/ incidente de cese de prisión (…)”, a raíz de un pedido formulado por el defensor del imputado.

    Es mi voto.

    El Dr. J.G.T. dijo:

    1) Disiento con el colega preopinante por los argumentos que expondré a continuación.

    Conforme surge del Sistema Lex 100, mediante resolución de fecha 04/12/19 el Juzgado Federal nº 3 de Rosario ordenó clausurar la instrucción y elevar la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, y que por ello, el imputado E.G.R. se encuentra a disposición de ese cuerpo.

    No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 353 del C.P.P.N., corresponde a esta Cámara la decisión sobre el recurso interpuesto, sin perjuicio que durante el trámite del presente incidente ante esta Alzada la causa principal haya sido elevada al Tribunal de Juicio.

    2) Expuesto lo anterior, debe resaltarse que por resolución del 2 de octubre de 2017 se dictó el procesamiento con prisión preventiva de E.G.R. como coautor del delito de desaparición forzada de personas agravado por la muerte de la víctima, artículo. 142 ter. con la agravante del 2do. párrafo del citado artículo, resolución que fue confirmada por esta S. (con otra composición) por Acuerdo del 2 de mayo de 2018.

    Asimismo, como ya se dijo, los autos principales fueron elevados por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad en diciembre de 2019.

    Fecha de firma: 04/06/2020 3) Al solicitar el cese de prisión de G.R., su Alta en sistema: 05/06/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: P.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 22074/2014/ES4/1/CA40

    defensa manifestó que para resolver el presente caso resultaban aplicables los artículos 19, 21, 22,31,34,54,80,81, 210, 221 y 222 del CPPF, por lo que a su criterio mantener la actual situación del...

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