Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000324/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA CPE 324/2018, CARATULADA: “IPMAG S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7, Secretaría N° 13. CPE 324/2018/1/CA1. ORDEN N°

29.050. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior obrante en copia a fs. 27/30 vta. de este incidente (fs.

105/108 vta. de los autos principales), contra la resolución que obra en copia a fs. 21/24 vta. del presente (fs. 99/102 vta. del expediente principal), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” resolvió: “…

  1. DECLARAR PARCIALMENTE EXTINGUIDA POR PAGO la acción penal instada contra IPMAG S.A.…, O.J.K.…, R.J.S...., y L.I.A.…, por la presunta apropiación indebida del impuesto a las Ganancias, para los períodos mayo de 2016 a julio de 2016, septiembre 2016, noviembre de 2016 a enero de 2017, marzo de 2017 a mayo de 2017, y noviembre de 2017, e impuesto al Valor Agregado respecto de mayo de 2016, y en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE a los nombrados, en orden a las omisiones mencionadas (artículo 16 de la ley 24.769, y 334, 336 inciso 1°

    del C.P.P.N.)…”. (se prescinde del resaltado original).

    La presentación de fs. 73 de este incidente, por la cual el señor F. General mantuvo el recurso interpuesto en la instancia anterior.

    El memorial de fs. 78/78 vta. del presente, por el cual la representación del Ministerio Público F. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” declaró

      extinguida, por pago, la acción penal instada en la causa contra, O.J.K., R.J.S., L.I.A. e IPMAG S.A., en orden a la presunta apropiación indebida de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales mensuales 05/2016 ($ 327.209,54), 06/2016 ($ 293.115,51), 07/2016 ($ 265.537,50), 09/2016 ($ 259.145,77), 11/2016 ($ 238.472,28), 12/2016 ($ 516.452,55), 01/2017 ($ 254.628,07), 03/2017 ($ 322.337,98), Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33127016#253246068#20191223095333754 Poder Judicial de la Nación 04/2017 ($ 211.493,09), 05/2017 ($ 399.077,40) y 11/2017 ($ 310.198,28) e Impuesto al Valor Agregado respecto de 05/2016, por la suma de $ 45.149,36 y en consecuencia, dictó el auto de sobreseimiento parcial respecto de los nombrados por los hechos presuntamente ilícitos mencionados, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735), vigente al momento de la comisión de los hechos.

    2. ) Que, contra el auto de sobreseimiento parcial aludido por el considerando anterior, el señor fiscal de la instancia previa interpuso un recurso de apelación por considerar que los pagos practicados por IPMAG S.A.

      ocurrieron fuera del plazo establecido legalmente para realizarlos, y que el ingreso de fondos por el que se pretende la extinción de la acción en los términos del art. 16 de la ley 24.769 se verificó “…con posterioridad a que el organismo recaudador intim[ara] a la contribuyente por falta de pago; de modo que dicha circunstancia priva a aquel pago tardío del carácter de espontáneo al que se encuentra condicionado el acto regularizador para surtir el supuesto extintivo de la acción penal que prevé...

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