Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000259/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M. EN CAUSA N° CPE 259/2019 CARATULADA: “ARGENWOLF S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N° 9, SECRETARÍA N° 17. EXPEDIENTE N° CPE 259/2019/1/CA1. ORDEN N° 29.562 SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor agente fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 37/38 de este incidente contra el punto dispositivo IV de la resolución de fs. 27/35 del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” resolvió: “…DENEGAR EL REQUERIMIENTO DE CITACIÓN A INDAGATORIA FORMULADO POR LA AGENTE FISCAL con relación a M. -con relación a la presunta evasión tributaria del impuesto a las ganancias del ejercicio 2016- y, en consecuencia, ARCHIVAR las actuaciones en lo que respecta a ese hecho por no constituir delito…” (confr. fs.

34 vta.).

La presentación de fs. 46, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto.

Los escritos de fs. 49/49 vta. y 50/52, por los cuales el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa de M. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en lo que interesa a la presente, el juzgado “a quo” resolvió rechazar el pedido de citación a prestar declaración indagatoria a M. formulado por el agente fiscal y archivar las actuaciones, con relación a la presunta evasión tributaria del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2016, por la suma de $ 1.273.268,05, a cuyo pago habría estado obligado el nombrado.

  2. ) Que, como regla general, la decisión de llamar a un imputado a prestar la declaración indagatoria es una de las facultades propias del juzgado Fecha de firma: 26/12/2019 A. en sistema: 27/12/2019 instructor, que sólo requiere como sustento la circunstancia de que se haya Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #34095022#253338690#20191227083857061 conformado, a criterio del juzgador, el estado de sospecha a que se alude por el art. 294 del C.P.P.N. (confr. R.. N° 364/06, entre muchos otros, de esta S. “B”).

  3. ) Que, la decisión de convocar a una persona a prestar la declaración indagatoria no se trata de alguna de las resoluciones expresamente previstas como apelables, ni causa algún agravio irreparable (arts. 432, 449 y ccs. del C.P.P.N.); por lo tanto, tampoco es recurrible un auto que no hace lugar a una solicitud denegada en aquel sentido (confr. R.. Nos. 820/03, 649/08, 269/12, CPE 929/2015/1/RH1, res. del 22/11/16, R.. Interno N° 274/16 y CPE 1430/2014/2/CA2, res. del 22/11/16, R.. Interno N° 704/16, todos de esta S. “B”).

    En consecuencia, corresponde declarar erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que obra a fs. 27/35 del presente expediente, en cuanto por aquélla se resolvió rechazar el pedido de citación a indagatoria.

  4. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso, asimismo, el archivo de las actuaciones en los términos del art. 213, inciso “d”, del C.P.P.N., por considerar que la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2016, por la suma de $

    1.273.268,05, a cuyo pago se habría encontrado obligado M., no constituye delito en la actualidad a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta del hecho y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal mas benigna.

  5. ) Que, contra lo dispuesto por la resolución aludida en el considerando anterior, el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa interpuso un recurso de apelación en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Fecha de firma: 26/12/2019 A. en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #34095022#253338690#20191227083857061 Poder Judicial de la Nación Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  6. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  7. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión Simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

    Para los supuestos de tributos locales, la condición...

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