Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 22 de Octubre de 2019, expediente CPE 001677/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1677/2017/1/CA1 Reg. Interno N° 703/2019 LEGAJO DE APELACIÓN DE R., D.J. EN AUTOS: “

V.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

CPE 1677/2017/1/CA1. Orden N° 32.439. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, Secretaría Nº 5. Sala “A”.

fjp x ap nos Aires, 22 de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior a fs. 5/6 vta. del presente legajo contra la resolución del juez de primera instancia que luce agregada a fs. 1/3 del mismo legajo, por la cual dispuso el auto de sobreseimiento respecto de D.J.R..

La presentación de fs. 17 de este expediente, por la cual el señor fiscal de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los memoriales de fs. 18 y fs. 19/20 vta. por los cuales el señor fiscal de cámara y la defensa de D.J.R. informaron, respectivamente, en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctora Carolina L.I.

ROBIGLIO y doctor R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, por la resolución que luce agregada en copia a fs. 1/3 del presente incidente, el juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso el auto de sobreseimiento respecto de D.J.R. por la presunta apropiación indebida de los aportes de los recursos de la seguridad social y al sistema de obras sociales retenidos a los trabajadores en relación de Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33680619#247320907#20191022130007462 dependencia de la contribuyente

    V.S., por los períodos fiscales 6/2013, 10/2013, 11/2013 y 12/2013, con fundamento en que “…se encuentra probado por certeza, en forma manifiesta y evidente, y, por lo tanto, sin necesidad de ninguna otra investigación, que D.J.R. no intervino en la situación fáctica descripta por el considerando 2° de la presente…(art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.)”.

  2. ) Que, para decidir de aquella forma, el juez a cargo del juzgado “a quo” entendió que “…si bien sería cierto que las declaraciones juradas vinculadas con la situación fáctica pesquisada habrían sido presentadas por R. (ver fs. 88), lo cierto es que, ante el cúmulo de elementos que señalan que aquél se desvinculó formal y fácticamente de

    V.S. a la sazón de la imputación, resulta verosímil la afirmación de...

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