Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Octubre de 2019, expediente CPE 000610/2017/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 610/2017 CARATULADA: RIVERJOR S.A. S/

INFRACCIÓN 310 DEL C.P. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 9, SECRETARÍA Nº

18. CPE 610/2017/1/CA1. ORDEN Nº 29.590, SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. obrante en copia a fs. 17/20 de este incidente contra la resolución obrante en copia a fs. 14/16 del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y la remisión de las mismas a la justicia en lo Criminal y Correccional Federal.

El escrito de fs. 28, por el cual la F.ía General de Cámara USO OFICIAL mantuvo el recurso interpuesto.

La presentación de fs. 31, por la cual la F.ía General de Cámara informó en la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Por la resolución que obra en copia a fs. 14/16 de este legajo, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9 declaró la incompetencia, en razón de la materia para seguir entendiendo en los autos principales, los cuales se iniciaron con la denuncia formulada por la PROCELAC contra RIVERJOR S.A., M.C.L.M., G.J.S.V., H.D.A., D.S.T.V., D.G.P.L., WEBPAY S.R.L., A.B.B. y toda otra persona física o jurídica que haya tomado intervención o sea identificada a raíz de la investigación, por la presunta comisión del delito de captación de ahorros del público en el mercado de valores no autorizada, agravada por el uso de medios masivos de comunicación, previsto por el art. 310, segundo y tercer párrafo del C.P. (confr. denuncia obrante en copia a fs. 1/7 vta. del presente).

    Para resolver de esa manera, expresó que por la ley 26.733, por la cual se incorporó el art. 310 al Código Penal, no se estableció específicamente el fuero que debía intervenir en la investigación de los delitos previstos por aquél.

    Asimismo, reconoció el carácter federal del delito en cuestión, en razón de haber Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #34115928#246713956#20191010113413746 sido incorporado junto con los “Delitos contra el orden económico y financiero”

    en el Título XIII del Código Penal; sin embargo, entendió que al tratarse de un delito contra el orden económico y financiero del Estado...

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