Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Julio de 2019, expediente CPE 001316/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº CPE 1316/2018/1/CFC1 “Asistencia Laboral S.A. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

Registro nro.: 1353/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1316/2018/1/cfc1 del registro de esta S., caratulada “Asistencia Laboral S.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A.

De Luca.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., doctor G.P.B., a fs. 38/43 y vta., contra la resolución de fs.

    27/32 dictada por la S. A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, en cuanto resolvió, “Confirmar la resolución apelada. Sin Costas”; esto es “RECHAZAR PARCIALMENTE EL REQUERIMIENTO FISCAL DE INSTRUCCIÓN de fs. 16/18, en relación a las supuestas omisiones de depósito, por parte de la contribuyente ‘ASISTENCIA LABORAL SA’ de los aportes retenidos Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32756294#239648304#20190805103758220 a sus dependientes, dentro del plazo legal, correspondientes a los períodos diciembre/2013 y octubre/2014 por cuanto los hechos denunciados no constituyen delito (artículo 195 del C.P.P.N.) (cfr. fs. 19/20 y vta.)

  2. - El Tribunal a quo concedió el remedio impetrado a fs. 47/48 y vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 55, oportunidad en la que el señor F. General, doctor J.A. De Luca, renunció a los plazos procesales. A fs. 56 los autos pasaron a estudio del Tribunal.

  3. - En su presentación recursiva, el F. General encausó su agravio invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, el recurrente sostuvo en relación al fundamento de la retroactividad de la ley penal más benigna que “…dicha aplicación corresponde en la medida en que se verifique un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis”.

    Sobre este punto señaló que, en el caso bajo estudio “…resulta manifiesto que las modificaciones establecidas para los llamados ‘montos mínimos’, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional”.

    A ello agregó que, dicha postura se encuentra en línea con los términos de la Resolución PGN Nº 18/18, por la cual el Sr. Procurador General de la Nación Interino instruyó

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32756294#239648304#20190805103758220 S. III Causa Nº CPE 1316/2018/1/CFC1 “Asistencia Laboral S.A. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

    a los Sres. F.es con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley nº 27.430.

    A modo de conclusión, el recurrente añadió que “…

    sólo un cambio en la valoración social de la conducta –por parte del legislador- justifica que una ley sea tenida por más benigna que otra. Aquí ha quedado claro, en efecto, que la sanción de la ley 27.430 no ha implicado cambio de valoración alguno. De acuerdo con ello –y según mi respetuosa opinión-, si el Poder Judicial en cualquiera de sus instancias, dicta o avala sobreseimientos, absoluciones o cualquier otra resolución que suspenda o finalice la persecución penal de delitos fiscales amparándose en el texto de la ley 27.430, avanzará en un camino de impunidad que iría mucho más allá del querido por el propio legislador”.

    Hizo reserva del caso federal.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que según se desprende de la resolución del Juzgado en lo Penal Económico nº 8 de esta ciudad, las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia formulada por la Sección Penal de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste de la AFIP, en orden a las supuestas omisiones de depósito por parte de la contribuyente ASISTENCIA LABORAL SA, de los aportes retenidos a sus dependientes, dentro del plazo legal, en lo que aquí interesa, correspondientes a los períodos diciembre 2013 y octubre 2014.

    Por su parte, la S. A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, al confirmar, por mayoría, lo dispuesto por el juez de primera instancia sostuvo que “…la nueva redacción Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32756294#239648304#20190805103758220 otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para los imputados que la vigente al momento de los hechos que se les atribuyen….

    Que, en efecto, esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente”.

    Por todo ello, consideró que la resolución apelada se ajusta a derecho 2.- Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta S., entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32756294#239648304#20190805103758220 S. III Causa Nº CPE 1316/2018/1/CFC1 “Asistencia Laboral S.A. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

    operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular.

    Por su parte, el aumento de los montos de la ley penal tributaria tuvo lugar a consecuencia de la actualización que se llevó a cabo con el fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda desde la sanción de la ley 24.769 –y naturalmente la norma aquí cuestionada- fijando así las barreras de punibilidad, siendo estas cuestiones fluctuantes de política criminal que variaron y que no tienen impacto Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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