Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Junio de 2019, expediente FBB 000132/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 132/2019/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, de junio de 2019.

VISTO: El expte. nro. FBB 132/2019/1/CA1, caratulado “Legajo de apelación… en

autos: ‘GARECA, A.F. por hurto en tentativa’”, de la secretaría nro. 1,

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación de fs. sub 91/92

contra la resolución copiada a fs. 87/90; y CONSIDERANDO:

  1. El juez a quo no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba

    solicitada en favor de A.F.G.. Para así decidir entendió que el

    imputado, al ostentar el cargo de Marinero Primero de Tropa Voluntaria en la Armada

    Argentina, está abarcado por el supuesto del art. 76 bis, párrafo 7mo, lo que torna

    inaplicable el instituto de la suspensión de juicio a prueba. Ello no obstante la

    conformidad que había prestado el F. Federal para la suspensión, en tanto aún para

    los casos de dictámenes favorables corresponde al juez hacer el control de legalidad

    (fs. sub 87/90).

  2. Contra tal decisión apeló el defensor oficial a f. sub 91/92. Se

    agravió, en síntesis, por la deficiente –a su entender– fundamentación del fallo y por el

    apartamiento del dictamen fiscal que entiende vinculante para el juez. Agregó que no

    se analizó la situación particular del imputado de autos y que el instituto bajo análisis

    está destinado a la economía y racionalización de la intervención estatal, que es un

    derecho del imputado y que debe regir el principio pro hómine. A fs. sub 99/101 v.

    presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN.

    Profundizó sus agravios y, en relación las circunstancias particulares de la causa que,

    según su criterio, no fueron consideradas, aclara que G. es un joven marinero de

    21 años de edad, de la tropa voluntaria y de último rango en la Armada, por lo que no

    puede ser considerado funcionario público, atento a que concepto comprende solo a

    quienes tienen capacidad de decisión, debiendo distinguirse al mero empleado que

    simplemente presta un servicio al Estado, sin facultades de

    gestión.

  3. A fs. sub 102/104 dictaminó el Sr. F. de la Procuración

    General de la Nación, a cargo por subrogancia de la F.ía General, quien se

    pronunció en favor del recurso por entender que dada la conformidad del F.

    Federal, no hay controversia por resolver. Por lo demás, advierte que el bajo rango

    Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33518876#236485716#20190606134624181 militar del imputado y el tipo de tareas que le habían sido asignadas en la Armada

    Argentina no constituyen el ejercicio de la función pública. Agrega que en el caso

    además el hecho no ha sido cometido en el marco de las funciones.

  4. Cabe referir brevemente que la presente causa se inició el 4 de

    febrero del corriente, cuando personal policial de la Base Naval de Puerto Belgrano, al

    realizar controles de rutina, detectó que el aquí imputado (marinero Primero de Tropa

    Voluntaria de la Armada, con destino en el Arsenal Naval de Puerto Belgrano),

    transportaba en su mochila dos lingotes de bronce, sin autorización. Tales elementos

    pertenecían al Departamento de Suministros del mencionado Arsenal...

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