Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Febrero de 2019, expediente FCB 014203/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14203/2014/1/CA1 doba, 8 febrero de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DENUNCIADO:

M., D.A. Y OTROS S/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ART. 874, INC1 AP. D)- CODIGO ADUANERO Y FALSIFICAC. ALTERC. O SUPRESION DE NUMERO DE REGISTRO” (Del Juzgado Federal de San Francisco)” (Expte. FBC 14203/2014/1/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial en representación de los imputados D.A.M., O.A.B.R., N.G.C. y M.L.P.T. en contra de la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2018 por el Señor Juez del Juzgado Federal de San Franciso, que dispone: “RESUELVO:

I) Ordenar el procesamiento, de D.A.M., ya filiado en autos, como presunto autor del delito de encubrimiento de contrabando en concurso real con el delito de falsificación, adulteración o supresión de número de registro (arts. 874 del Código Aduanero y 289 inc. 3 del Código Penal inc. 3 del Código Penal), sin prisión preventiva (conf. arts. 2, 280, 306, 310 en función del 316, 317, 319, 324 y cc. del C.P.P.N.), debiendo el nombrado comparecer cada mes ante el Juzgado con jurisdicción en su domicilio, como así también a toda citación que le efectuara, comunicar a este Tribunal los AUTOS:“DENUNCIADO: M., D.A. Y OTROS S/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ART. 874, INC1 AP. D)-

CODIGO ADUANERO Y FALSIFICAC. ALTERC. O SUPRESION DE NUMERO DE REGISTRO” (Del Juzgado Federal de San Francisco)”

(Expte. FBC 14203/2014/1/CA1)

Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31701914#223423406#20190211085046144 cambios de domicilio y salidas del país.

II) Ordenar el procesamiento de H.R.M., N.J.C.O.A.B.R., ya filiados en autos, como presuntos autores del delito de encubrimiento de contrabando (arts. 874 del Código Aduanero), sin prisión preventiva (conf. arts. 2, 280, 306, 310 en función del 316, 317, 319, 324 y cc. del C.P.P.N.), debiendo los nombrados comparecer cada mes ante los Juzgados con jurisdicción en sus domicilios, como así también a toda citación que se les efectuara, comunicar a este Tribunal los cambios de domicilio y salidas del país.

  1. Ordenar el procesamiento de M.L.P.T., ya filiada en autos, como partícipe necesaria del delito de encubrimiento de contrabando(arts. 874 del Código Aduanero), sin prisión preventiva (conf. arts. 2, 280, 306, 310 en función del 316, 317, 319, 324 y cc. del C.P.P.N.), debiendo la nombrada comparecer cada mes ante el Juzgado con jurisdicción en su domicilio, como así también a toda citación que le efectuara, comunicar a este Tribunal los cambios de domicilio y salidas del país.

  2. …VI… VII.

    …”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llega a esta S. el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público de la Defensa en representación de M.L.P.T., D.A.M., N.G.C. y O.A.B.R. (fs.414/419) en contra de la resolución obrante a fs. 385/404 , cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente. En la Instancia informan la señora Defensora Pública Oficial a fs. 433/434 Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31701914#223423406#20190211085046144 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14203/2014/1/CA1 vta., mientras las abogadas M.P.L. y V.M.D. en representación de la AFIP –ADUANA lo hacen a fs. 437/439 vta.

  4. De las constancias obrantes en autos, surge que con fecha 4 de mayo de 2014, en la Localidad de La Para, personal de la Policía Caminera de Arroyito al intentar efectuar un control de carretera sobre el colectivo M.B., DRI -786, el mismo trata de eludir el control, siendo aprehendido por personal policial en la localidad de Villa Concepción del Tío, C..

    El colectivo era conducido por D.A.M. acompañado de H.R.M., J.G.P.C., N.G.C. y O.A.B.R..

    Asimismo, al realizar un control documental del vehículo se observa que este carecía de documentación legal que habilite su circulación, se individualiza al conductor como el imputado M., y se hace constar que lleva 437 bultos con mercadería presuntamente de origen extranjero consistente en textiles y calzados (fs. 16).

    El personal preventor da intervención a la División Aduana, que constata que encontrándose secuestrado el ómnibus en la Policía de la Provincia de Córdoba de la localidad de Villa Concepción del Tío, que transporta mercadería de origen extranjero que no presenta aplicados los medios de identificación y/o no justifica legalmente la tenencia, consistente en: “cinco mil doscientos veintiséis AUTOS:“DENUNCIADO: M., D.A. Y OTROS S/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ART. 874, INC1 AP. D)-

    CODIGO ADUANERO Y FALSIFICAC. ALTERC. O SUPRESION DE NUMERO DE REGISTRO” (Del Juzgado Federal de San Francisco)”

    (Expte. FBC 14203/2014/1/CA1)

    Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31701914#223423406#20190211085046144 (5226) camperas, quinientos cuarenta y un (541) buzos, ciento noventa (190) toallas, ciento sesenta (160)

    camisetas de fútbol, noventa y seis (96) sábanas, veinticuatro (24) pantalones, treinta y seis (36)

    conjuntos deportivos, dos mil ciento cuarenta y seis (2146) pares de media, mil dieciséis (1016) zapatillas, doscientos quince (215) acolchados, mil (1000) mantas y ciento cincuenta (150) cortinas; carga que no ostentaba autorización aduanera, como tampoco remitos o guías de transporte que respalden el transporte de la mercadería.

    En cuanto a la titularidad registral del ómnibus, se hallaba inscripto como vehículo de transporte de pasajeros a nombre de M.L.P.T., quien habría adquirido el vehículo a la empresa Sierras de Córdoba S.A. De la consulta efectuada en el Sistema AFIP-e-

    FISCO, surge que la patente DRI-786 que tenía colocada el colectivo, corresponde en realidad a un automóvil marca Volkswagen, Sedan, 4 puertas, Polo 1.9..

    Por su parte P.T. suscribió el formulario “08” para adquirir el vehículo implicado el 24 de marzo de 2014, y la verificación técnica del mismo se realizó el 15 de abril de 2014 en la localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de J..

    Respecto a la mercadería secuestrada se procede a realizar su valoración y aforo, determinando que esta consistía en ropa interior, remeras y calzado de un valor en plaza en la suma de dólares 227.072,30, no contando con un pie de industria, de lo cual podría colegirse que fuera de origen chino (fs. 49/50, 119).

    Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31701914#223423406#20190211085046144 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14203/2014/1/CA1 Por otra parte, por resolución del Juzgado de Faltas Administrativas de Arroyito se resuelve sancionar por la infracción de traslado de carga sin documentación a D.A.M., H.R.M., J.G.P., N.G.C. y O.A.B.R. en virtud del art. 96 y 4 de la Ley Pvcial. 8431 del Código de Faltas y Convivencia

  5. El Defensor Público Oficial interpone recurso de apelación en representación de D.A.M., N.J.C., O.A.B.R. en cuanto dispuso el procesamiento de los nombrados como supuestos autores del delito de Encubrimiento de Contrabando, y de M.L.P.T. en carácter de partícipe necesaria de igual delito.

    Asimismo se agravia del procesamiento de M. por la asignación de la presunta comisión de delito de adulteración de la patente del vehículo.

    Respecto a la situación procesal de M. alude a la endeble plataforma probatoria, motivo por el cual requiere la revocación del procesamiento por los delitos de encubrimiento de contrabando en concurso real con falsificación, adulteración, supresión de número de registro y el consecuente dictado del sobreseimiento, Solicita subsidiariamente, en el supuesto de no coincidir con este criterio expuesto el dictado de falta de mérito.

    En esta tesitura plantea que el imputado fue suficientemente claro en su indagatoria al señalar que le AUTOS:“DENUNCIADO: M., D.A. Y OTROS S/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ART. 874, INC1 AP. D)-

    CODIGO ADUANERO Y FALSIFICAC. ALTERC. O SUPRESION DE NUMERO DE REGISTRO” (Del Juzgado Federal de San Francisco)”

    (Expte. FBC 14203/2014/1/CA1)

    Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31701914#223423406#20190211085046144 habrían encargado el viaje, que un señor F.A. se contactó con él a fin de realizar un viaje desde la localidad de Orán y hasta el predio conocido como “La Salada” a fines de trasladar pasajeros, pactado precio, día y lugar.

    Sostiene que resulta clave detenerse en el rol que cumplía M. para dilucidar su posible participación tanto en el delito de encubrimiento de contrabando como el ilícito de adulteración de chapa patente. En este orden de ideas, considera que de acuerdo al sentido común cuando a una persona se la contrata para desempeñarse como chofer de colectivos en un tour de compras, ésta no se pone a escudriñar el contenido de las maletas, bultos o valijas que transporta, ni a verificar la patente, menesteres que no están incluidos en el rol de chofer, ni tiene obligación de ponerse a investigar.

    Afirma que el imputado desconocía el origen de la mercadería que llevaban los pasajeros, y mucho menos debía conocer saber o adivinar que la chapa patente del colectivo no se correspondía al mismo.

    En cuanto a los imputados...

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