Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Octubre de 2018, expediente CFP 017029/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 17029/2017/1/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 17029/2017/1/CA1 “T, A M s/ procesamiento”.

J.. Fed. n° 12 – S.. n° 24 Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.

8/10 del incidente por la Dra. K.V.B., defensora particular de A M T, contra el pronunciamiento de fs. 1/7 del presente legajo, mediante el cual el Juez de grado resolvió dictar su procesamiento sin prisión preventiva por considerarla prima facie partícipe necesaria del delito de falsificación de instrumento público (arts. 292 y 45 del C.P., arts.

306 y 310 del C.P.P.N.).

II- Se inicia la presente causa a raíz de la denuncia interpuesta por J P A -apoderado de la Universidad de Buenos Aires- con motivo de la presentación de un título analítico de estudios secundarios aparentemente falso, con el fin de lograr su legalización.

El hecho se concretó el día 26 de mayo del año 2017 en la Dirección de Legalizaciones de la Universidad de Buenos Aires, cuando una empleada de la aludida repartición advirtió que el certificado allí

presentado ostentaba irregularidades, lo que motivó que se lo observara con mayor atención. Tal comportamiento alertó a la incusa, quien le requirió la devolución del mismo junto con la restante documentación presentada y procedió a retirarse inmediatamente del recinto dejando el trámite inconcluso. Sin embargo, el personal de dicha institución logró retener una fotocopia del título cuestionado permitiendo concretar la investigación que constató el carácter apócrifo del documento en cuestión.

III- En orden al primer agravio, ha de señalarse que T es, indefectiblemente, la única beneficiaria e interesada en la producción de la maniobra ardidosa bajo estudio. Asimismo, debe advertirse que si ella no hubiese brindado sus datos, la falsificación del instrumento aludido y su posterior uso, no hubiera podido concretarse; circunstancia que, a esta altura, cabe ser tenida por acreditada con el grado de probabilidad requerido para esta etapa del proceso.

Fecha de firma: 12/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32605821#218862169#20181012123524659 Ello, puesto que mas allá de lo argumentado al momento de prestar declaración indagatoria (ver fs. 48/49)...

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