Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2018, expediente FMP 003077/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 3077 del Plata, 30 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

El presente Expediente procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata 1 – Secretaría Penal 4, caratulado “Legajo de Apelación de A.C., K.

  1. N. por Falsificación de Documentos Públicos”, registrado con el Nro. FMP 3077/2017/1, radicado en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que arriban los presentes autos a los fines de ser resueltos por esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de K.

  3. N. A. C. (fs. 65/67) contra la resolución del Juez de primera instancia que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, por encontrar su conducta prima facie incursa en el delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del C.P.).

    Al interponer el recurso, el Dr. M.G.V. se agravió

    porque, según entiende, los elementos de cargo recolectados en la Causa carecen de virtualidad suficiente como para considerar que el proceder de su defendido incurriría en el delito que se le enrostra, dado que la falsificación que se estudia resulta evidente o burda y, en consecuencia, la conducta no podía consumarse porque el medio utilizado no era apto para producir el error que buscaba.

    Tras exponer sus argumentos, solicitó se revoque el procesamiento dictado contra su asistido, como así también la suma fijada en concepto de eventual responsabilidad civil, y se dicte el sobreseimiento total y definitivo respecto del hecho oportunamente imputado a A.C..

  4. Que a fs. 75/76 vta. el Dr. V. reemplazó la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N. por un Memorial escrito.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31332460#207384382#20180531122704003

  5. Que a fs.77 se ordenó poner en conocimiento al Sr. Fiscal General de aquella presentación, quien respondió los agravios expresados por la Defensa conforme consta a fs. 80/82.

    En esa oportunidad, el Dr. N.C. consideró que la decisión del a quo debe ser confirmada en todos sus términos, toda vez que sostuvo que, con el grado de convicción suficiente para esta etapa, se encuentra acreditado el reproche penal endilgado. Además señaló que la resolución atacada resulta ajustada a derecho y a las constancias de la Causa, encontrándose suficientemente motivada. Asimismo, sostuvo que el embargo trabado resulta razonable y fundado.

    En otro orden de ideas, el F. solicitó que se decline la competencia en favor de la justicia ordinaria de la ciudad de Mar del P. fundando su petición en que el otorgamiento de las licencias de conducir se halla bajo la órbita de cada municipio, más allá del resguardo de las características técnicas y de seguridad que le incumben a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Señaló que, en el caso...

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