Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Abril de 2017, expediente FCT 000477/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 477/2015/1/CA1 Corrientes, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
Visto: los autos caratulados Legajo de Apelación en autos “F., Joan
Diego p/Infracción Ley 22.415”, E.. Nº FCT 477/2015/1/CA1 del registro de esta
Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que estos obrados ingresan a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación
promovido por el Fiscal Federal a fs. 57/58 y vta., contra la resolución de fs. 54/55 por
medio de la cual el juez de anterior grado decretó el sobreseimiento parcial y definitivo
de Freitas Torres, J. por inexistencia del delito de contrabando simple (art. 334
y 336 –inc. 3 del CPPN), haciendo entrega al encausado en carácter de definitivo del
vehículo Chevrolet Montana dominio “ISC 1039”.
Sostiene el recurrente que la resolución resulta nula por falta de motivación en
los términos del art. 123 del CPPN además el art. 337 establece que el sobreseimiento se
dispondrá por auto fundado. Se agravia de que la magistrada se haya basado en las
manifestaciones de F. quien expresó que compró 70 paquetes de la marca
B.
, y R. de Castro 177 cartones, solicitando el aforo diferenciado y luego
sobreseyendo a J., disponiendo la entrega del vehículo; sin tener
en cuenta que no existe prueba al respecto; y que ambos se trasladaban en el mismo
vehículo utilizado para transportar la mercadería oculta en diferentes lugares del rodado
con el objeto de evitar el control aduanero, la que fue hallada en la caja de carga, en el
sector de la rueda de auxilio y en el audio del rodado, configurándose de esta manera la
figura del contrabando del art. 863, 864 inc. d y 871 del C.A. en grado de tentativa.
Agrega que en el caso de corroborarse el fraccionamiento de la mercadería, ésta forma un
conjunto que supera el monto indicado, y por tratarse de tabaco correspondería la
aplicación del art. 949 inc. a) del C.A.. Por lo demás expresa que la resolución no se basa
en hechos y pruebas sino en dichos de los encartados, sin corroboración previa y sin tener
en cuenta que la indagatoria es un acto de defensa, pudiendo constituir de modo
secundario una prueba. Por lo que solicita se tenga interpuesta nulidad en los términos del
art. 123 del CPPN Al contestar la vista a fs. 64 el Sr. Fiscal General S. manifiesta su
adhesión al remedio procesal incoado, luego a fs. 66/67 y vta. se agrega el memorial
sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran y profundizan las alegaciones
introducidas en el escrito de interposición recursivo.
Ingresando al análisis de la cuestión sometida a estudio de esta Cámara no puede
perderse de vista que el art. 336 del CPPN exige para el dictado del sobreseimiento un
estado de convicción compatible con la certeza en el juzgador y la existencia de un auto
fundado, por lo que habiéndose invocado la causal prevista en el inc. 3º, esto es: “que el
hecho investigado no encuadra en una figura legal” resulta exigible que la resolución
dictada contenga un análisis preciso y circunstanciado del hecho manifestado en toda su
amplitud y que sin embargo carezca de una adecuación típica definida, o bien, dicha
conducta no se encuentre sujeta a una acción penal, por lo que deberá determinarse si los
argumentos dados por la magistrada para desvincular al imputado y dictar su
...
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