Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Abril de 2017, expediente FCT 000477/2015/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 477/2015/1/CA1 Corrientes, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

Visto: los autos caratulados Legajo de Apelación en autos “F., Joan

Diego p/Infracción Ley 22.415”, E.. Nº FCT 477/2015/1/CA1 del registro de esta

Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que estos obrados ingresan a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación

promovido por el Fiscal Federal a fs. 57/58 y vta., contra la resolución de fs. 54/55 por

medio de la cual el juez de anterior grado decretó el sobreseimiento parcial y definitivo

de Freitas Torres, J. por inexistencia del delito de contrabando simple (art. 334

y 336 –inc. 3 del CPPN), haciendo entrega al encausado en carácter de definitivo del

vehículo Chevrolet Montana dominio “ISC 1039”.

Sostiene el recurrente que la resolución resulta nula por falta de motivación en

los términos del art. 123 del CPPN además el art. 337 establece que el sobreseimiento se

dispondrá por auto fundado. Se agravia de que la magistrada se haya basado en las

manifestaciones de F. quien expresó que compró 70 paquetes de la marca

B.

, y R. de Castro 177 cartones, solicitando el aforo diferenciado y luego

sobreseyendo a J., disponiendo la entrega del vehículo; sin tener

en cuenta que no existe prueba al respecto; y que ambos se trasladaban en el mismo

vehículo utilizado para transportar la mercadería oculta en diferentes lugares del rodado

con el objeto de evitar el control aduanero, la que fue hallada en la caja de carga, en el

sector de la rueda de auxilio y en el audio del rodado, configurándose de esta manera la

figura del contrabando del art. 863, 864 inc. d y 871 del C.A. en grado de tentativa.

Agrega que en el caso de corroborarse el fraccionamiento de la mercadería, ésta forma un

conjunto que supera el monto indicado, y por tratarse de tabaco correspondería la

aplicación del art. 949 inc. a) del C.A.. Por lo demás expresa que la resolución no se basa

en hechos y pruebas sino en dichos de los encartados, sin corroboración previa y sin tener

en cuenta que la indagatoria es un acto de defensa, pudiendo constituir de modo

secundario una prueba. Por lo que solicita se tenga interpuesta nulidad en los términos del

art. 123 del CPPN Al contestar la vista a fs. 64 el Sr. Fiscal General S. manifiesta su

adhesión al remedio procesal incoado, luego a fs. 66/67 y vta. se agrega el memorial

sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran y profundizan las alegaciones

introducidas en el escrito de interposición recursivo.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a estudio de esta Cámara no puede

perderse de vista que el art. 336 del CPPN exige para el dictado del sobreseimiento un

estado de convicción compatible con la certeza en el juzgador y la existencia de un auto

fundado, por lo que habiéndose invocado la causal prevista en el inc. 3º, esto es: “que el

hecho investigado no encuadra en una figura legal” resulta exigible que la resolución

dictada contenga un análisis preciso y circunstanciado del hecho manifestado en toda su

amplitud y que sin embargo carezca de una adecuación típica definida, o bien, dicha

conducta no se encuentre sujeta a una acción penal, por lo que deberá determinarse si los

argumentos dados por la magistrada para desvincular al imputado y dictar su

...

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