Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Febrero de 2017, expediente FCB 006665/2015/1

Número de expedienteFCB 006665/2015/1
Fecha09 Febrero 2017
Número de registro169367974

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 6665/2015/1 doba, 9 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de CORTEZ, V.A. s/infracción ley 24.769” (FCB 6665/2015/1), radicados en la Sala “A” de este Tribunal, puestos a despacho a fin de resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el doctor N.R. en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 01 de diciembre de 2016.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde a esta Sala resolver el recurso de reposición interpuesto por el doctor N.R. en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 1 de diciembre de 2016 que dispuso: “

    I.T. por desistido el recurso de apelación interpuesto por el doctor N.R. con fecha 06.10.2016 contra lo dispuesto mediante resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, con fecha 23.09.2016, conforme lo dispuesto por el artículo 454 del C.P.P.N. y por el Acuerdo 276/2008 de este Tribunal”.

    Señala el letrado que por un defectuoso funcionamiento del sistema se priva al imputado C. de la revisión que solicitó con el recurso de apelación.

    Agrega que recibió en su casilla de mail un correo de cortesía informándole el aviso de notificación electrónica pero advirtiendo que en la bandeja de entrada no existía cedula alguna, a cuyo fin acompañó la impresión de pantalla.

    Resalta que en el mail de cortesía recibido se especificaba sólo el número de expediente, sin el número correspondiente la Excma. Cámara, es decir, debía figurar el N° FCB 6665/2015/1/CA1 para poder advertir su origen.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28999986#169367974#20170210085526534 Asimismo señala que al entrar a la página del PJN y al colocar el número de expediente surge que se encuentra la notificación del día 17/11 pero considera que ese error involuntario escapa a las medidas adecuadas que como defensor debe tomar ya que en el mail informativo no se especificaba que la resolución correspondía al trámite de apelación y no se encontraba la cédula en la bandeja de entradas del sistema.

    Solicita se haga lugar a la reposición planteada y, en su caso, a la apelación en subsidio.

  2. En su oportunidad se corrió vista al señor F. General en virtud del recurso de reposición planteado quien señaló que...

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