Sentencia de SALA 1, 18 de Febrero de 2016, expediente CFP 002837/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2837/2015/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 2837/2015/CA1/1 “Incidente de apelación del procesamiento de J.C.P”.

Juzgado Federal n° 5, S.. n° 10.

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Estas actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.P., titular de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Federales de la CABA, contra la resolución del juzgado n° 5 que dispuso el procesamiento de J.C.P. en orden al delito de usurpación de títulos y honores –art. 247 del C.P.- y el embargo por la suma de ($400) pesos cuatrocientos (confr. fs. 1/9).

    El juez afirmó que el imputado desempeñó

    funciones de enfermero desde 1987 hasta febrero de 2014 [que fue desafectado de esa función por resolución administrativa del Director General] en la Policlínica I.O.S.E., Agrupamiento Técnico, Clase II, Categoría 9, sin poseer título habilitante; y que en 1994 se le exigió la presentación del certificado mencionado, circunstancia que se reiteró en enero de 2013 sin que ello se haya producido.

    La asistencia letrada informó que la norma que postula el ejercicio de la especialidad fue sancionada en 1991 -ley 24.004- y reglamentada a través del decreto 2497/93 en diciembre de 1993, por lo que hasta esta fecha la conducta enrostrada ha sido atípica.

    Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27521338#147533973#20160219114646858 Por otro lado, consideró que su pupilo cumplió con el requisito exigido en la normativa referenciada –art. 6 de la aludida legislación- porque aportó copia de un certificado sobre “Curso de enfermería para estudiantes de medicina” realizado en 1984 y extendido por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, dictado en el Hospital Dr. R.G. de esa ciudad; además de destacar que era estudiante de la carrera de medicina.

    Resaltó que en 2014 realizó otro curso de auxiliar de enfermería, aunque entendió que esa formalidad había sido cumplida anteriormente, por lo que solicitó el sobreseimiento; y subsidiariamente se agravió por el excesivo monto del embargo y peticionó que se reduzca a -$69,67- (confr. fs. 7/9 y 15/18).

  2. Frente a tal situación, entienden los suscriptos que el marco de evaluación de esta Alzada gira en torno a...

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