Decreto 2497/1993
Fecha de disposición | 16 Diciembre 1993 |
Fecha de publicación | 16 Diciembre 1993 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 27787 |
INFOLEG EJERCICIO DE LA ENFERMERIA
Decreto 2497/93
Apruébase la reglamentación creada por Ley Nº 24.004.
Bs. As., 9/12/93
VISTO la Ley Nº 24.004 que establece las normas del Ejercicio de la Enfermería, y
CONSIDERANDO:
Que para el funcionamiento del Ejercicio de la Enfermería, resulta necesario proceder a su reglamentación.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha proyectado la correspondiente reglamentación.
Que en la elaboración del presente se ha contemplado la regulación de aquel artículo que resulta imprescindible para la vigencia del nuevo ordenamiento.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Apruébase la reglamentación del EJERCICIO DE LA ENFERMERIA creado por Ley Nº 24.004, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º - Facúltase a la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para dictar las normas complementarias que requiera la aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Alberto J. Mazza. - Jorge A. Rdríguez.
ANEXO I
Reglamento de la Ley Nº 24.004
El ejercicio libre y autónomo de la enfermería queda reservado al nivel profesional establecido en el artículo 3, inciso a), pudiendo desarrollarse en gabinetes privados, en el domicilio de las personas, en locales, instituciones o establecimientos públicos o privados, y en todos aquellos ámbitos donde se autorice el desempeño de sus competencias, exigiéndose en todos los casos habilitación de los lugares y la pertinente autorización para ejercer.
Los locales o establecimientos dedicados a las actividades de enfermería, deberán contar con un enfermero/a profesional a cargo, debidamente matriculado, cuyo diploma o certificado será exhibido convenientemente.
Son deberes de dicho profesional, los siguientes:
-
Controlar que los que se desempeñen como profesionales o auxiliares, estén matriculados, autorizados para ejercer por la autoridad sanitaria de aplicación y que realicen sus actividades dentro de los límites de su autorización.
-
Velar porque los pacientes reciban el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento, garantizando por parte del personal, actitudes de respeto y consideración hacia la personalidad del paciente y sus creencias.
-
Adoptar las medidas necesarias a fin que el establecimiento reúna los requisitos exigidos por las autoridades, controlando las condiciones de higiene y limpieza de cada dependencia.
-
Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros adecuados para la documentación de las prestaciones.
-
Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia que, según las normas vigentes, pudieran comprometer la salud de la población, adoptando las medidas necesarias para evitar su propagación.
La responsabilidad del profesional a cargo de los locales o establecimientos no excluye la de los demás profesionales o auxiliares ni la de las personas físicas o ideales propietarias de los mismos.
La habilitación de locales o establecimientos y la aprobación de su denominación deberá estar sujeta a: condiciones de planta física, higiénico-sanitarias y de seguridad, contar con equipos, materiales y sistemas de registros adecuados a las prestaciones que se realicen y en general se ajustará a las normas mínimas del organismo de aplicación.
La docencia, la investigación, el asesoramiento y la administración de servicios estarán a cargo de los profesionales incluidos en el nivel establecido en el inciso a) del artículo 3º de la Ley Reglamentada.
Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de licenciado/a en Enfermería y Enfermero/a. A todos ellos les está permitido lo siguiente:
1) Planear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar la atención de enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
2) Brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad asignando al personal a su cargo...
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