Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 1 de Diciembre de 2014, expediente FCB 053010003/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 1 de diciembre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS:

ALIMENTOS SANTA ROSA SA p/ infracción ley 24.769- Expte. FCB 530110003/2013/1/CA1”, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados G.A.P. y D.A.P., contra la resolución Nº 46/2014 dictada el 14 de Febrero de 2014 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 139/142, en la que decide: “RESUELVO: 1) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva, en contra de G.A.P. y D.A.P., ya filiados, en orden al delito de Evasión simple del Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 2008 y 2009, Impuesto a las ganancias 2008 y 2009, y salidas no documentadas por el periodo fiscal 2009 ( Art. 1° de la Ley N° 24.769), cuatro hechos en concurso real, en carácter de co-autores penalmente responsables (arts.

45 y 55 Código Penal).…..”

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados a fs. 150/153, en contra de la resolución que dispuso ordenar el procesamiento de los prevenidos G.A. y D.A.P. obrante a fs.

    139/142 de los presentes autos, la que obra transcripta precedentemente.

  2. En la Instancia comparecen los abogados defensores de los imputados P., doctores H.V.N. y J.A.M., presentando por escrito el informe de agravios, de conformidad al art. 454 del CPPN y Acuerdo Nº 276/2008, el que obra agregado a fs. 173/204 de autos.

    Manifestando en dicha oportunidad que les agravia la resolución recurrida por estar viciada de arbitrariedad. En primer lugar por haber omitido de manera absoluta el tratamiento de la defensa planteadas, por lo que solicitan se declare la nulidad absoluta e insubsanable del auto atacado, Fecha de firma: 01/12/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A en virtud de que su inconcebible omisión total de tratamientos de las defensas de los imputados, carece de fundamentación valida y suficiente para ser considerado un acto jurisdiccional acorde a derecho, siendo su arbitrariedad notoria al no hacerse cargo de ninguna de las cuestiones de hecho y derecho planteadas por la defensa y sustentarse así en meras afirmaciones dogmáticas. O. también el tratamiento de las mas recientes jurisprudencia de la CSJN y Tribunales especializados sobre temas dirimentes.

    Se agravia asimismo porque entiende la defensa que, el a quo relativiza de manera dogmática hechos dirimentes, estos son, que todos los proveedores y clientes de Alimentos Santa Rosa SA que fueran cuestionados por el organismo fiscal se hallaban debidamente inscriptos por AFIP, que todas las operaciones se efectuaron utilizando cartas de Porte autorizadas por AFIP, que todas las facturas estaban autorizadas por AFIP y que las operaciones se efectuaron mucho tiempo antes de que AFIP incluyese a dichos sujetos en el cuestionado registro de facturas apócrifas. Por lo que entienden que no puede aceptarse que AFIP pretenda colocar en cabeza del contribuyente una obligación fiscal de control a título de obligación delegada o sustitutiva de sus propias obligaciones, en particular aquellas que se vinculan con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la firma emisora de las facturas.

    Continua manifestando la defensa que todas las operaciones existieron en la realidad pero son cuestionadas por el Fisco sólo por las objeciones detectadas respecto de la capacidad operativa o conducta fiscal de los terceros; existiendo así, una contradicción de los fundamentos del auto atacado con las constancias de autos, como así también un desconocimiento de la actividad de ASR, cuando por ejemplo afirma el a quo que el contrato de fasón “es una modalidad infrecuente en el rubro fabril de la denunciada”, siendo que por el contrario son muy habituales en las industrias de manufactura intensiva, los titulares de la materia prima (fasoneros) entregaban a Alimentos Santa Rosa, por sus propios medios, con documentación totalmente en regla y acreditando su titularidad, la materia prima para que ASR realizara el Fecha de firma: 01/12/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A proceso industrial de extracción de aceite y subproductos proteicos.

    Por otra parte, manifiesta la defensa que el auto atacado pretende hacer valer como prueba del dolo de nuestros defendidos el hecho de que en los allanamientos se habrían encontrado sellos y documentos pertenecientes a S. y Degiorgi, por el contrario los sellos eran utilizados por los apoderados de los fasoneros para realizar el tramite administrativo de receptar los valores que los clientes entregaban en la oficina de Alimentos Santa Rosa y ellos, una vez endosados, los retiraban. Como la visita de dichos intermediarios era muy frecuente, era habitual que dejaran algunos de sus elementos de trabajo en la planta de ASR, que era el lugar desde donde se remitía la documentación para despachar la mercadería y se recibían los pagos de los clientes al momento de generar pedidos.

    La misma arbitrariedad encuentra el recurrente en el auto apeldo cuando se quiere hacer valer como prueba el hecho de haberse emitido cheques de hasta $50.000 ante la expresa solicitud del beneficiario de mismo, olvidando que ninguna ley prohíbe dicha conducta y que no había ocultamiento alguno, ya que todas esas operaciones se hallaban facturadas, registradas, canceladas con medios de pago autorizados y con todas las retenciones de ley efectuadas siendo todas ellas exteriorizadas en las DDJJ presentadas.

    Continua la defensa, respecto de impugnación de los créditos fiscales de IVA, haciendo un análisis de las operaciones cuestionadas por el organismo F., una por una.

    Seguidamente, respecto de las cartas de porte involucradas sostienen que no existió ni una sola operación cerrada por ASR sin exigir y controlar la Carta de Porte correspondiente.

    Otro de los extremos esgrimidos por la defensa es que el fisco debió realizar una determinación sobre base cierta, ya que esta es la regla y la determinación sobre base presunta, la excepción. En este caso el organismo fiscal contaba con la totalidad de la documental contable, societaria y comercial de la firma, y pese a ello, recurrió directamente a una determinación presuntiva que tiene como único indicio la presunta insolvencia material o económica y/O ausencia de Fecha de firma: 01/12/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A...

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