Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Diciembre de 2023, expediente FBB 010201/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FBB 10201/2020/1/CFC1

., F.A. s/recurso de casación

.

Registro Nro. 1484/23

Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FBB 10201/2020/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “S., F.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en fecha 28 de diciembre de 2022, la Sala II

    de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió:

    Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público de Víctimas, Dr. M.G.Ó. y, en consecuencia, confirmar la resolución del 24/10/2022, que decretó el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito

    .

  2. ) Que, contra aquel pronunciamiento, la Defensora Pública coadyuvante de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de La Pampa, en representación de J.C.S. -parte querellante- interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo.

    La parte recurrente fundó su impugnación en los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y agregó que “…al margen de los vicios in iudicando e in procedendo mencionados, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca se presenta autónomamente arbitraria y con fundamentación sólo aparente”.

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, alegó que el temperamento impugnado implica una grave afectación de los derechos de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, debido proceso, legalidad penal y procesal e igualdad ante la ley.

    En lo sustancial, señaló que el suceso investigado ocurrió en dependencias que están bajo la responsabilidad de la autoridad penitenciaria y que “…existe un número importante de personas pertenecientes a esa agencia del Estado sobre los que [recae] una responsabilidad al momento de ingresar una persona privada de su libertad a la Unidad Penitenciaria, dado que las condiciones de cautiverio están a cargo de quien o quienes tienen a su cargo la custodia de la persona privada de libertad”.

    Indicó que, en ese sentido, “…la resolución adoptada por el Juzgado -que a la postre resulta confirmada por la Cámara de Apelaciones- tiene como ciertos algunos datos proporcionados en el sumario [administrativo], y a su vez el mismo establece como base para esa descripción la proporción de información de los distintos agentes del servicio penitenciario, cuando de la lectura del expediente en autos,

    claramente se observa que la información se encuentra inconclusa…” y que “…no existen constancias de que se haya garantizado al Sr. S. el derecho a recibir un tratamiento personalizado, y por ello la necesidad de desarrollar una investigación que esclarezca tales extremos, y cuyo archivo precisamente impide corroborarlo”.

    Expuso que el tribunal a cargo de la investigación no tomó en consideración las distintas evidencias incorporadas a la causa que hacen referencia a la condición de vulnerabilidad psicofísica en que se encontraba el interno S. y que “[d]e los dispositivos de la ley 24.660 y su decreto 396/99,

    Fechaqueda07/12/2023

    de firma: claro que al ingresar una persona a una Unidad Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FBB 10201/2020/1/CFC1

    ., F.A. s/recurso de casación

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    Penitenciaria debe contar con un estudio médico-psicológico-

    social del interno y en la formulación del diagnóstico y pronóstico criminológicos, que comienza con la recepción del testimonio de sentencia y del cómputo de la pena en el Servicio Criminológico, circunstancia que en autos no se constata, y que […] considera que sería importante su incorporación para poder ver los signos y señales previas que la víctima exteriorizó y que no fueron consideradas por las autoridades penitenciarias para evitar el deceso”.

    Por último, refirió que “…el archivo de las presentes actuaciones implica la imposibilidad de encaminar la investigación contra el personal del servicio penitenciario implicado en los sucesos que se ventilan, de modo que se asegure el esclarecimiento de un hecho de tal magnitud como el que se investiga, en violación de las normas que imponen al Estado Argentino el agotamiento de acciones en favor de los derechos fundamentales de las víctimas”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que, en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, el Defensor Público de Víctimas con asiento en la Provincia de La Pampa, en representación de J.C.S., efectuó una presentación, mediante la cual ratificó la expresión de agravios oportunamente consignada en el recurso de casación.

  4. )Fijada la audiencia a los fines dispuestos en el artículo 468 del CPPN, la parte recurrente presentó breves notas.

    Así, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y C.A.M..

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    El señor juez D.A.P. dijo:

    I.L., es menester señalar que el recurso de casación presentado es admisible, toda vez que ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 460 del CPPN, en virtud del art. 458), invocando las causales del art. 456 y contra uno de los pronunciamientos previstos por el artículo 457 del mismo cuerpo legal.

    1. Sentado ello, y previo a ingresar al análisis de los agravios de la parte recurrente, cabe recordar que, según surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial LEX100, las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 3 de octubre de 2022, a raíz de un llamado telefónico efectuado por personal del Servicio Penitenciario Federal (SPF)

      a la Fiscalía Federal actuante, a fin de requerir instrucciones luego de haberse hallado a uno de los internos alojados en la Unidad N° 4 colgado –ahorcado- en su celda.

      En efecto, “[s]egún surge del informe elaborado por la Jefatura de turno el día citado a la hora 6:55

      aproximadamente, el celador que tomaba el turno en el pabellón 4, planta baja, S.. M.C., comunicó que en circunstancias en que procedía a realizar el recuento de la población penal a su cargo, concretamente al abrir la puerta de la celda n° 276 donde se encontraba alojado F.A.S., observó el cuerpo del nombrado colgado de un cordón atado al ventiluz ubicado sobre el pasillo central.

      Ante este hallazgo el celador se dirigió hacia la reja de acceso, dio aviso al celador de turno saliente (Ayte.

      de 4ta. A.O.) y entre los dos y con ayuda de uno de los internos lograron cortar el lazo, para luego ubicar el cuerpo de SANCHEZ en el pasillo central.

      Seguidamente concurrió al lugar el Inspector Ayte.

      Licera que le realizó maniobras de reanimación hasta que llegó

      Fecha de firma: 07/12/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

      FBB 10201/2020/1/CFC1

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      personal del servicio médico y que constató que SANCHEZ había fallecido”.

      Ante ello, la representante del Ministerio Público Fiscal dispuso la realización de distintas medidas urgentes y,

      una vez registrado el inicio de las presentes actuaciones en el sistema LEX100, la instrucción fue delegada en los términos del art. 196 del CPPN, orientándose la Fiscalía a “…investigar los hechos acaecidos el día 3 de octubre de 2020 que derivaron en el deceso de F.A.S. y determinar si hubo -o no- participación de terceras personas en su fallecimiento ocurrido en la celda nº 276 del Pabellón 4, planta baja, de la Unidad 4 del SPF”.

      A su vez, se presentó como querellante particular J.C.S., hermano del fallecido, “…quien a través de su patrocinante letrado responsabilizó al SPF por no haber cumplido con el resguardo de la vida de F.A.S., en tanto manifestó que se encontraba afectado psíquicamente por su problema de adicción a las drogas y que sin el debido cuidado se convertía en una persona inestable.

      En ese contexto solicitó producción probatoria”.

      Luego de la realización de diversas medidas probatorias, la fiscalía solicitó el archivo de las actuaciones, por no haberse determinado la existencia de delito alguno a investigar, decisión que finalmente fue adoptada por el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Santa Rosa en fecha 24 de octubre de 2022.

      Por último, la decisión antes mencionada fue apelada por la parte querellante y confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

    2. Para decidir el archivo de las actuaciones, el juzgado de primera instancia tuvo en cuenta que “…a partir de Fecha de firma: 07/12/2023 la prueba producida y agregada es posible descartar la Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      participación de personal penitenciario y de los demás internos alojados en el...

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