Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Mayo de 2016, expediente CCC 014333/2005/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 14333/2005/TO1/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M.M.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 652/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes mayo de del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores A.M.F. y A.W.S. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 33/51 por el defensor particular, doctor D.F.O., en la presente causa N.. CCC 14333/2005/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

"MAIO, MARIO EZEQUIEL s/ CASACION"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 27 de esta ciudad, con fecha 17 de diciembre de 2010, resolvió “… IV-

    CONDENAR a EZEQUIEL MARIO MAIO de las demás condiciones obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en calidad de coautor, en concurso real con el de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal que a su vez concurre realmente con el de resistencia a la autoridad, estos últimos en carácter de autor, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas; de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12, 29 inc. 3ro, 45, 55, 166 inc. 2do, primer párrafo, 189 bis, apartado 2do, tercer párrafo, 239; y arts. 403, 530, 531 del C.P.P.N.”.

    Contra dicha decisión, el defensor particular, doctor D.F.O., interpuso recurso de casación, el cual fue mantenido a fs. 52.

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa impetrada en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que el decisorio impugnado había incurrido en arbitrariedad y ausencia de fundamentación al reconstruir la materialidad del hecho y al meritar la prueba.

    En segundo lugar, entendió que en la presente causa el robo había quedado en grado de conato porque su asistido no había tenido poder de disposición sobre las cosas objeto del desapoderamiento.

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26950086#153599933#20160524110734081 Luego, consideró que, en todo caso, la responsabilidad de M. en el robo debió ser la de partícipe secundario o encubridor, ya que se limitó a hacer de campana.

    Seguidamente, adunó que en el debate oral no había sido probado que en el robo se había utilizado un arma de fuego apta para el disparo.

    Asimismo, manifestó que no se había demostrado que su ahijado procesal había participado en el robo.

    Finalmente, consideró que en la imposición de pena había existido arbitrariedad ya que el monto resultaba excesivo y violatorio de los artículos 40 y 41 del Código de fondo.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que, durante el plazo previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el defensor particular, doctor D.F.O., quien manifestó que no tenía otros argumentos que esgrimir como complemento de los expresados en el momento de motivar el recurso de casación.

  4. ) En idéntica etapa procesal se presentó el F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., quien solicitó

    el rechazo del recurso de casación interpuesto.

    Adujo que los agravios de arbitrariedad por falta de motivación y errónea valoración de la prueba debían ser rechazados porque la defensa sólo había expuesto una discrepancia con el criterio adoptado por el Tribunal.

    A continuación, entendió que el delito había quedado consumado pues M. había tenido efectivo poder sobre la cosas objeto del desapoderamiento.

    Por otra parte, argumentó que la mera alegación de que M. no había ingresado al edificio no alcanzaba para tenerlo como ajeno al hecho delictivo o como un mero partícipe.

    Añadió que los testigos habían expuesto que al momento del hecho M. y B. empuñaban armas, sumado a la proximidad en el momento y lugar en el que fueron detenidos por la policía cuando se les secuestraron los revólveres, todo lo cual probaba que las armas secuestradas eran las mismas que las utilizadas en el hecho delictivo.

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE 2CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26950086#153599933#20160524110734081 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 14333/2005/TO1/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M.M.E. s/recurso de casación”

    En último lugar, consideró la graduación de la pena escapaba al control de la jurisdicción casatoria.

  5. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, y recibidas las breves notas presentadas, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Que, efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G. y, en segundo y tercer lugar, resultaron designados los doctores A.M.F. y A.W.S., respectivamente, por lo que el Tribunal pasó a deliberar (art. 469, C.P.P.N.).

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  6. ) Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los artículos 438, 456, 457, 460 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, es formalmente admisible, se impone que me aboque a su tratamiento.

  7. ) En primer lugar, la defensa planteó la arbitrariedad de la sentencia por falta de motivación suficiente toda vez que, a su entender, los elementos probatorios carecían de contundencia como para tener por acreditado el hecho.

    Desde ya, adelanto que el agravio planteado no recibirá

    favorable acogida.

    Así, salta a la vista que este planteo sólo evidencia el disenso con el tribunal sentenciante y que la apuntada divergencia es inhábil para descalificar el juicio obtenido por los jueces a partir de los elementos probatorios que, analizados en conjunto, llevaron a emitir la condena.

    De ese modo, el a quo tuvo por probado que “… el 3 de febrero de 2009, alrededor de las 11 horas, M.E.M., C.H.B. y L.J.M., previo acuerdo de voluntades y valiéndose de un arma de fuego, se apoderaron ilegítimamente de varios efectos y veinticinco mil pesos en dinero en efectivo ($25.000), pertenecientes a S.M., O.C.P. y A.M.. En efecto, los tres imputados acudieron al domicilio comercial de la empresa, FAC MAT S.R.L., ubicada en la calle P. 1310, piso 41, departamento “B” de esta ciudad, a bordo de un vehículo marca Fiat Duna color Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26950086#153599933#20160524110734081 rojo sin chapa patente. Para ello estacionaron el vehículo en las inmediaciones de la puerta de acceso permaneciendo allí M. como conductor. A su vez, M. vestido con ropas del correo argentino esperó ser atendido en la puerta de acceso al edificio.

    Allí acudió S.M., quien al interiorizarse de que deba recibir un paquete para A.M. y debido a que por sus dimensiones no pasaba por las rejas abrió la puerta y, ese fue el momento para que M. ingresara abruptamente y, tras él, B. vestido con camisa clara y portando un revolver marca Doberman calibre 321 cargado con munición. Así la tomaron del pelo, le hicieron saber sus intenciones de robo y la subieron al ascensor hasta el piso donde está situada la oficina. Allí, tras intimidarla con tirones de pelo y fuertes órdenes y luego de atar de pies y manos a P. y a M. los desapoderaron de los elementos aludidos mientas B. los apuntaba con el arma que llevaba y que incluso utilizó para golpear a M. en su cabeza. En el interín, se comunicaban por handy con una persona-

    Maio- que los aguardaba fuera, en la calle, y que se interiorizaba sobre “cómo iban las cosas allí dentro” (conf. fs.

    26/26 vta.).

    Para así sentenciar, el Tribunal tuvo en cuenta lo manifestado por los testigos directos S.M., O.C.P. y A.M. y por los miembros de fuerzas de seguridad A. y Puebla. También meritaron el acta de secuestro donde el Sargento Puebla dejó sentado que en el interior de un Fiat Duna rojo sin patente posterior –en el que se dieron a la fuga M., M. y B. previo ser aprehendidos- se incautaron elementos coincidentes con los sustraídos en la empresa; así como el informe pericial y las fotografías tomadas.

    Así las cosas, luego de una pormenorizada lectura de elementos probatorios tenidos en cuenta por los jueces a quo, concluyó que el hecho imputado luce suficientemente probado, con apego a las reglas de la sana crítica y, por el contrario, muy alejado se está de que los jueces de la etapa de juicio hubiesen valorado de manera parcial y antojadiza el cuadro probatorio.

    En efecto, se advierte que los sentenciantes brindaron suficientes motivos para tener por fehacientemente acreditado el hecho de la causa nro. 3204.

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE 4CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26950086#153599933#20160524110734081 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 14333/2005/TO1/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M.M.E. s/recurso de casación”

    Es así que el...

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