Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Mayo de 2016, expediente CCC 051088/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 51088 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: B.A.N. IMPUTADO: ARRUA JULIO CESAR s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Reg. Nº 770/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de mayo del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa CCC 51088/2009/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ARRÚA, J.C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de la Capital Federal, con fecha 2 de junio de 2014, resolvió declarar extinguida la acción penal respecto de J.C.A. y, en consecuencia, sobreseer al nombrado en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (cfr. fs. 42/43).

    Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.C.C., interpuso recurso de casación a fs. 46/54, el que fue concedido a fs. 55/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 61 por el señor F. General, doctor R.G.W..

  2. ) La recurrente invocó en su presentación recursiva ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que la resolución impugnada encontró

    sustento en la decisión adoptada por el juez de ejecución, quien tuvo por satisfechas las reglas de Fecha de firma: 11/05/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #21103471#150826258#20160511172339595 conducta impuestas a A. a partir del mero transcurso del tiempo y la inacción judicial, cuando el nombrado no cumplió ninguna de la instrucciones que le fueron impuestas.

    Agregó que la solución extintiva prevista por el art. 76 ter del C.P. presupone que el probado cumpla con todas las reglas y condiciones exigidas al efecto, circunstancia que no tuvo lugar en autos y que, a su entender, demuestra un accionar desinteresado ante el compromiso asumido por parte del nombrado.

    Por otra parte, afirmó que una vez transcurrido el plazo máximo de suspensión –tres años–, no existe norma que faculte a tener por cumplidas las reglas de conducta insatisfechas ni a dictar sobreseimiento por extinción de la acción penal.

    Indicó que si bien, el plazo aludido constituye un límite temporal dentro del cual una persona puede ser sometida a realizar una serie de reglas de conducta, ello no implica que, superado dicho período de tiempo, el estado abandone su obligación de exigir del encausado las explicaciones pertinentes –art. 515 del C.P.P.N.— en caso de incumplimiento y de someterlo a juicio ante la falta de justificación.

    En esa dirección, cuestionó que –previo a resolver— no se hubiera celebrado la audiencia prevista en el art. 515, párrafo segundo, del C.P.P.N., para que A. brinde las explicaciones en relación al incumplimiento antes señalado.

    Fecha de firma: 11/05/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #21103471#150826258#20160511172339595 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 51088 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: B.A.N. IMPUTADO: ARRUA JULIO CESAR s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Por último, destacó que la acción penal se encuentra vigente, toda vez que desde el último acto interruptivo del curso de la prescripción, deducido el lapso de suspensión dispuesto en el caso, no ha operado el plazo prescriptivo computable.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la etapa prevista en el art. 465, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó constancia a fs. 66, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y por último, el doctor G.M.H., seguido lo cual, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto en autos resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art.

      457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459, inc. 2º, del Fecha de firma: 11/05/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #21103471#150826258#20160511172339595 C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro del motivo previsto por el art. 456, inc. 2º, del C.P.P.N y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por la ley de rito (art. 463, C.P.P.N.).

    2. Previo a ingresar al examen de la cuestión de fondo, resulta oportuno recordar los antecedentes relevantes del presente caso.

      Con fecha 5 de abril de 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de la Capital Federal, en el marco de las presentes actuaciones (causa N.. 3271 de su registro interno) resolvió –en lo que aquí interesa–

      suspender el juicio a prueba respecto de J.C.A. por el término de un año y seis meses. Asimismo, le impuso las siguientes reglas de conducta durante el plazo indicado: a) fijar residencia; b) someterse al cuidado de un patronato y c) someterse a un informe médico a través del Cuerpo Médico Forense que indique la necesidad y eficacia que pudiera presentar la realización de un tratamiento de rehabilitación vinculado con el consumo de sustancias estupefacientes y que por otro lado, determine si el nombrado podría dar cumplimiento a la obligación de asistir a la escuela primaria, todo ello de conformidad con lo normado en el art. 27 bis del Código Penal (cfr.

      puntos dispositivos II, III y IV de la resolución obrante a fs. 1/5).

      En el marco de control de las reglas impuestas a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 3 de la Capital Federal, con fecha 3 de mayo de 2012, la Fecha de firma: 11/05/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #21103471#150826258#20160511172339595 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 51088 Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: B.A.N. IMPUTADO: ARRUA JULIO CESAR s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Defensora Pública Oficial Ad Hoc ante esa instancia solicitó el archivo definitivo de las actuaciones y la comunicación de dicha circunstancia al tribunal oral de origen para que declare la extinción de la acción penal (cfr. fs. 24/ vta.).

      Con fecha 4 de marzo de 2014, el F. de ejecución actuante dictaminó que el plazo de supervisión se encuentra vencido, lo que impide la adopción de cualquier medida que tienda a revocar o prorrogar la suspensión del proceso a prueba en el presente caso. Por ello, solicitó se tenga por vencido el plazo de suspensión debiendo informar dicha circunstancia al Tribunal de origen para que proceda según lo normado en el art. 76 ter del C.P. (cfr. fs. 31).

      El Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 3 de la Capital Federal, con fecha 5 de marzo de 2014, decidió

      declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba y remitir el legajo al tribunal oral conforme lo dispuesto por el art. 76 ter, cuarto párrafo del C.P. y del anexo 1 del art. 4 de la Reglamentación del art. 174 de la ley 24.660 –Decreto 807/2004— (fs.

      32/vta). Dicha decisión jurisdiccional fue notificada (vid. notificación de fs. 32 vta.) y consentida por el Representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia.

      Recibidas las actuaciones, el a quo solicitó la remisión de informes para proceder a constatar los antecedentes que pudiera registrar el imputado.

      Fecha de firma: 11/05/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #21103471#150826258#20160511172339595 Posteriormente, el Fiscal de Juicio, al contestar la vista que le fuera corrida, solicitó que –

      previo a expedirse sobre la incidencia– se convoque a A. a brindar explicaciones conforme lo normado en el art. 515, segundo párrafo, del C.P.P.N. y bajo apercibimiento de revocar el beneficio, atento el incumplimiento por parte del nombrado de las obligaciones que le fueran impuestas (cfr. fs. 41).

      Por último, el colegiado anterior adoptó el pronunciamiento aquí impugnado (fs. 42/43).

    3. Efectuada la reseña anterior, a los efectos de dar tratamiento a los agravios postulados por el recurrente, corresponde señalar que el art. 493, inc. 2), del C.P.P.N. dispone que el juez de ejecución penal es el magistrado competente para “controlar el...

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