Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Agosto de 2023, expediente FSA 008508/2023/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FSA 8508/2023/1/CFC1

Registro Nro. 943/2023

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FSA 8508/2023/1/CFC1

del registro de esta sala, caratulada “S., C. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por el “Colectivo de Abogadxs querellantes en juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina” con el patrocinio letrado del Dr. R.C.M. contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que, con fecha 20 de julio de 2023, resolvió: ”1) CONFIRMAR

    la incompetencia del Juzgado Federal de Jujuy para entender en las presentes actuaciones y DISPONER que el juez las remita urgente al juez provincial que corresponda”.

  2. El recurso que fue declarado admisible por el tribunal a quo.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Los recurrentes encarrilaron sus agravios en ambas hipótesis del artículo 456 del CPPN. Así, luego de analizar la procedencia del recurso y recordar los antecedentes del caso, consideradon que la decisión del a quo, resulta arbitraria por cuanto no satiface los requisitos mínimos de fundamentación, mediante los principios lógicos de razonamiento y las leyes de la sana crítica.

    Explicaron que un grupo de diez mujeres,

    constituido por S.C., M.C., P.S.,

    G.C., R.N., C.K., C.A., A.V., C.M. y M.C., se encuentran en una situación de desprotección absoluta,

    viéndose perseguidas y hostigadas en la provincia de Jujuy.

    A su criterio, ello importa suficiente gravedad institucional por cuanto jueces, fiscales y policías de la provincia de Jujuy, “…actúan al margen de la ley forzando los canales construidos de forma democrática con prácticas violentas, rupturistas de la paz social y encaminadas a criminalizar a aquellas personas que ejercen su derecho a protestar”.

    Agregaron que ello representa una vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FSA 8508/2023/1/CFC1

    Solicitaron que se haga lugar al recurso de casación, se revoque la resolución recurrida y se declare la competencia de la justicia federal de Jujuy para intervenir en la presente.

    Hicieron reserva del caso federal.

  3. A fin de analizar la cuestión sometida a estudio, corresponde realizar un breve repaso de las actuaciones.

    En ese sentido, vale recordar que se iniciaron en virtud de la acción de habeas corpus presentada el día 14 de julio de 2023 por los integrantes del “Colectivo de Abogadxs querellantes en juicios por delitos de lesa humanidad de Argentina”.

    En su presentación, plantearon una acción de habeas corpus preventivo y colectivo en prevención de la amenaza y/o restricción de la libertad ambulatoria de un grupo de diez mujeres “…trabajadoras, militantes feministas, sindicalistas,

    artistas, docentes, profesionales de la universidad pública de la provincia de Jujuy”.

    Puntualizaron algunas situaciones particulares. Por caso, se refirieron a C.M., actriz, bailarina y docente, quien en la madrugada del 28 de junio, fue perseguida y agredida físicamente estando en su domicilio.

    Respecto de N.R., artista y militante feminista, señalaron que fue despedida de su trabajo en la Defensoría del Pueblo de Jujuy en julio del año 2021, por Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    denunciar violencia de género y acoso por parte de un superior y tras haber sido candidata del Frente de Izquierda Unidad. Señalaron que a la fecha de la interposición de la acción “…se encontraba amenazada y perseguida por defender al pueblo jujeño de las violaciones a los derechos humanos que están sufriendo”.

    Por su parte, V.A., es Secretaria Gremial de la Asociación de Profesionales Universitarios de la Administración Pública (APUAP) sindicato que nuclea a los profesionales de la provincia de Jujuy, militante feminista e integrante de la Multisectorial de Mujeres y Docente de la Universidad Nacional de Jujuy. Indicaron que es parte del movimiento de mujeres que viene denunciando la mala gestión del gobierno provincial en políticas de género.

    Señalaron que mediante la acción se intenta amparar el derecho constitucional a la libertad física, ambulatoria,

    de reunión y asociación y de “…tumbar, una práctica sistemática de violencia física y amedrentamiento psicológico que se viene realizando en nuestra provincia por parte del Poder ejecutivo en tándem con el Judicial, con allanamientos;

    detenciones arbitrarias, y lesiones a personas por el solo hecho de protestar”.

    Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Jujuy, se libraron oficios a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FSA 8508/2023/1/CFC1

    Jujuy “previo a todo trámite y sin que implique reconocimiento de competencia” a fin de que informen con carácter urgente, si existía alguna orden de detención en contra las amparadas y, en caso afirmativo, se informe autoridad de quien emana y el motivo de la misma.

    La respuesta fue recibida en la sede de dicha judicatura y arrojó resultado negativo; por lo cual, el juez federal de primera instancia se declaró incompetente para entender en el legajo.

    Para así resolver y tras detallar el contenido del art. 2 de la ley 23.098, sostuvo que los hechos denunciados por los accionantes involucrarían –según sus propios dichos-

    a organismos públicos, autoridades y/o fuerzas de seguridad provinciales. Agregó que de los escritos presentados no surge que se encuentren comprometidos ni mucho menos afectados intereses nacionales, ni tampoco que en el caso concurran alguno de los supuestos enumerados en el art. 33 del CPPN.

    En esa línea añadió que la justicia federal “es limitada, de excepción, restrictiva, privativa, excluyente e inalterable”. Por ello, en definitiva, consideró que debía...

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