Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Julio de 2021, expediente FTU 002103/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 2103/2021/1/CFC1

REGISTRO N° 1124/21

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.-, el doctor J.C. y la doctora A.E.L. -Vocales-, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F., en la presente causa FTU 2103/2021/1/CFC1, caratulada “FARES,

G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 2 de junio de 2021, resolvió

    confirmar la decisión del Juzgado Federal nº 1 de Tucumán, en la que se dispuso “DECLARAR LA

    INCOMPETENCIA MATERIAL de este Juzgado para entender en la presente acción de habeas corpus preventivo debiendo remitirse la misma al Juez/a de Instrucción y/o de Garantías de los Tribunales de la Provincia de Tucumán, que por turno corresponda”.

  2. Contra dicho pronunciamiento,

    interpuso recurso de casación el Ministerio Público F., el que fue concedido -en cuanto a su admisibilidad formal- el 28 de junio del 2021.

  3. Que esta Sala IV de la C.F.C.P.

    designó audiencia a los efectos dispuestos por el Fecha de firma: 15/07/2021

    Alta en sistema: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    art. 465 bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. para el 16 de julio de 2021, a las 12 horas y notificó al representante del Ministerio Público F. y a la defensa de G.F..

  4. Que, en esa oportunidad, se presentó

    el F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, y desistió, por sus fundamentos,

    del recurso de casación interpuesto por su colega de la instancia anterior (cfr. sistema Gestión Integral de Expedientes Judiciales “LEX100”).

    El acusador señaló, en esencia, que “…la resolución recurrida tiene fundamentos suficientes en los hechos y el derecho aplicable que le dan sustento como acto jurisdiccional que, incluso,

    constituyó una revisión por parte de la Cámara del fuero de la decisión del juez de la primera instancia…”.

  5. En virtud de lo dispuesto en el art.

    443, tercer párrafo, del C.P.P.N., y a partir del desistimiento...

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