Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2018, expediente FCB 000824/2018/1

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 824/2018/1 Córdoba, 11 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de casación de PETRONE, J.O. s/habeas corpus” (FCB 824/2018/1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por los Dres. T.R.F. y F.J.A.L. en representación de J.O.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación interpuesto por los Dres. F. y L. en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 26 de marzo de 2018 en la que se dispuso: “

  2. Confirmar la resolución dictada con fecha 2 de febrero de 2018 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba en cuanto dispuso declarar la incompetencia de la Justicia Federal para intervenir en la presente acción de habeas corpus pretendido a favor de J.O.P. (conf. art. 2 y 10 de la ley 23.098)”.

  3. En dicha presentación, sostienen que la resolución atacada comete el mismo error que el Juzgado Federal Nº 3 y el Ministerio Público al confundir el pedido, ya que en modo alguno es reedición de los anteriores habeas corpus presentados en los que reclamaba la libertad sino que ahora se reclama el respeto por la aplicación de un tratado del que nuestro país es parte, tal como lo prevé el art. 2 de la ley 48.

    Solicitan la intervención federal ante la negación de la vigencia de la Convención interamericana Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31604591#203953470#20180511115916972 de DDHH de adultos mayores por parte de la justicia provincial.

    Consideran que el presente recurso es procedente en aplicación de los principios establecidos por los art.

    456 y 457 del C.P.P.N. en cuanto niegan la conmutación de una pena regida por un tratado del que nuestro país es parte.

    Entienden que se ha violado las leyes 48, 27.360 y 23.098, ya que pese a haberse expresado que se reclamaba la prisión domiciliaria de P. se ignoró el derecho invocado.

    También consideran que la resolución cuestionada presenta una fundamentación aparente, citando numerosa jurisprudencia en apoyo de su postura. Hacen reserva del caso federal.

  4. Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de los recurrentes frente a la decisión adoptada por este...

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