Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2021, expediente CFP 008930/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 8930/2020/1/CA1
CCCF - Sala I
CFP 8930/2020/1/CA1
T.G., V.
s/procesamiento y embargo
Juzgado 5 - Secretaría 9
CN° 60.767 D.B.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
El Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., por
V.T.G., interpuso recurso de apelación contra los puntos III y IV del auto de fecha 29 de octubre 2021 en cuanto decreta su procesamiento sin prisión preventiva tras considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de defraudación mediante la utilización de tarjetas de débito apócrifas, en concurso ideal con el de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 173, inc. 15 y art. 296 en función del 292 CP),
trabando embargo sobre sus bienes por la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000, art. 518 CPPN).
-
La causa se inició el 6 de noviembre de 2020
cuando personal de la Comisaría 14B de la Policía de la Ciudad fue convocado al Supermercado “Jumbo” de Av. B.3., a raíz de que una pareja habría efectuado la compra de varios productos (un S. TV, una licuadora, un cargador y un par de auriculares),
mediante la utilización de una cédula de identidad de la República de Chile y tarjetas de débito falsas.
Quien requirió su presencia, C.J.C. (empleado de Seguridad del Supermercado), señaló que días antes del hecho tomó
conocimiento que en la Sucursal Acoyte, dos personas (una mujer y un hombre), realizaron compras con tarjetas de débito supuestamente apócrifas. Tras cotejar en el sistema, los números de DNI y tarjeta utilizados, obtuvo que el 31 de octubre lo habían hecho en la caja N°
Fecha de firma: 15/11/2021
Alta en sistema: 17/11/2021
Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
21 y en una de autoservicio, y por los registros fílmicos, supo de “las características físicas de los mismos”. Por ello, el 6 de noviembre, al presumir que podría tratarse de la misma pareja, alertó a la supervisora de cajas y una vez efectuado el pago, convocó a los preventores (cfr. declaración de fs. 9 de los autos ppales.).
Así, fueron identificados
V.T.G. e
I.P.T.,
secuestrando entre sus pertenencias, 14 tarjetas de débito y cédulas de identidad a nombre de diferentes bancos y personas (cfr.
declaraciones testimoniales del S.B.S. y de la Oficial G. S.
-
de fs. 1...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba