Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Junio de 2019, expediente FMZ 054015754/2005/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54015754/2005/1/CA1 Mendoza, 12 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 54015754/2005/1/CA1 caratulados “LEGAJO

DE INVESTIGACION EN AUTOS MARINKOVICH, NICOLAS Y OTROS P/

INFRACCION LEY 24.769”, venidos a esta Sala B en virtud de los recursos de

apelación deducidos por el Sr. Fiscal Federal Subrogante (fs. 4549/4554 vta.) y por la

parte querellante AFIP – DGI (fs. 4556/4563) contra la resolución dictada por el Sr.

Juez del Juzgado Federal N°2 de San Juan mediante la cual dispone el DEJAR SIN

EFECTO EL LLAMADO A INDAGATORIA en relación a C.M.G.,

A.M.G. y M.T.G. y desvincularlas de la presente

causa por aplicación de la ley penal más benigna (conf. arts. 2 del CP y 336 inc. 3 del

CPPN) (fs. 4541/4548); Y CONSIDERANDO:

1) La causa se inicia con la denuncia formulada por el Jefe (Int.) de la

Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional San Juan,

perteneciente a la AFIPDGI contra la firma TECLINE S.R.L., cuyo socio gerente es

M.H.V., por la presunta comisión de las conductas previstas en los arts.

2, inc. c) y 3 de la Ley 24769. La misma da cuenta que las actuaciones se generaron

en la Sección Investigaciones de AFIP, en virtud de Nota 1373/01 remitida por la

Dirección de Fiscalización Aduanera (actuación ADGA 99435589) informando que

a la firma se le detectaron presuntas irregularidades en los diferimientos de IVA

importación efectuados por la misma, atento que no era la real propietaria de la

mercadería proveniente del exterior.

El hecho investigado consistiría en las maniobras ejecutadas con el fin de que

las empresas Tecline SRL, Intranet Latinamerica, Datachange SRL, D.I. y

Ofivirtual con supuesto beneficio de diferimiento de IVA por importacióndifieran el

IVA Importación de los períodos 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 resultante de la

importación de mercaderías por cuenta y orden de terceros, ya que si bien toda la

documentación de importación figura a nombre de las empresas señaladas, la factura

por la adquisición de la mercadería en el exterior se encuentra a nombre de un

tercero

Por lo tanto, el sujeto gravado en IVA debería ser el dueño de la mercadería,

Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #26900230#236812935#20190612111703903 por lo que las firmas mencionadas al no revestir tal carácter, entre otras

irregularidades, no podrían haber diferido el impuesto resultante de la misma,

habiendo ocasionado perjuicio fiscal.

Posteriormente, el aquo se declaró la inimputabilidad de A.G. (art.

34 inc. 1º del CP); dictó auto de procesamiento contra L.M.A. (arts.

15º inc. “a”, art. 2º inc. “c” y art. 3º de la Ley 24769 en grado de participación del art.

45 del CP) y M.H.V. (art. 2º inc. “c” y art. 3º de la Ley 24. 69 en grado

de participación del art. 45 del CP); se dispuso audiencia indagatoria en relación a

N.M., C.M.G. y M.T.G. y se declaró

la rebeldía de M.A.A., I.O.B., J.E.H.

y A.M.G. (fs. 3921/3937 vta.).

A continuación, obra requerimiento de elevación a juicio formulado por la

parte querellante (AFIPDGI), en contra de L.M.A., por la presunta

comisión del delito previsto en el art. 2º, inc. c) Ley 24769 (conf. Ley 26735) por el

IVA período fiscal 1999 –Intranet Latinamérica SRL$1.090.278,98 y período fiscal

2001 Datachange SRL $1.535.219,09 y por la presunta comisión del delito previsto

en el art. 1º Ley 24769 (conf. Ley 26735) por el IVA período fiscal 2001 Drive

Import SRL $522.905,56 en todos los casos en grado de participación del art. 45 del

CP; y por la presunta infracción al art. 15º, inc. a) de la Ley 24.769 (conf. Ley

26.735)( fs. 4344/4348).

2) En fecha 19/03/2015 se dispuso el SOBRESEIMIENTO de Lorenzo Mario

Almirón y M.H.V., y SE DEJÓ SIN EFECTO la declaración de

rebeldía dispuesta en relación a M.A.A., I.O.B.

y J.E.H. y los llamados a indagatoria dispuestos oportunamente en

relación a los mismos, por aplicación de la ley penal más benigna (arts. 2° del CP); y

asimismo, SE DECLARÓ LA REBELDÍA de N.M., Celia

M.G., A.M.G. y M.T.G., de

conformidad a lo previsto en el art. 288 del CPPN. Asimismo se ordenó la elevación

de la causa a juicio seguida contra L.M.A. (fs. 4417/4425).

Por otra parte se dispuso la formación del presente Legajo de Investigación, a

fin de continuar con la investigación respecto de N.M., Celia

Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #26900230#236812935#20190612111703903 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54015754/2005/1/CA1 M.G., A.M.G. y M.T.G. (fs.

4428).

Se deja constancia del fallecimiento de N.M. mediante copia

certificada del certificado de defunción (fs. 4436 y fs. 4512/4514).

Posteriormente el aquo dejó sin efecto la declaración de rebeldía como así

también el pedido de captura y detención, dispuestos en relación a Nicolás

Marinkovich, C.M.G., A.M.G. y Marta Teodora

González (fs. 4440) y se dispuso el llamado a indagatoria de C.M.G.,

A.M.G. y M.T.G. (fs. 4522).

Al momento de resolver la situación procesal de los imputados, el magistrado

instructor dispone con relación al...

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