Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Junio de 2019, expediente FMZ 054015754/2005/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54015754/2005/1/CA1 Mendoza, 12 de junio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 54015754/2005/1/CA1 caratulados “LEGAJO
DE INVESTIGACION EN AUTOS MARINKOVICH, NICOLAS Y OTROS P/
INFRACCION LEY 24.769”, venidos a esta Sala B en virtud de los recursos de
apelación deducidos por el Sr. Fiscal Federal Subrogante (fs. 4549/4554 vta.) y por la
parte querellante AFIP – DGI (fs. 4556/4563) contra la resolución dictada por el Sr.
Juez del Juzgado Federal N°2 de San Juan mediante la cual dispone el DEJAR SIN
EFECTO EL LLAMADO A INDAGATORIA en relación a C.M.G.,
A.M.G. y M.T.G. y desvincularlas de la presente
causa por aplicación de la ley penal más benigna (conf. arts. 2 del CP y 336 inc. 3 del
CPPN) (fs. 4541/4548); Y CONSIDERANDO:
1) La causa se inicia con la denuncia formulada por el Jefe (Int.) de la
Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional San Juan,
perteneciente a la AFIPDGI contra la firma TECLINE S.R.L., cuyo socio gerente es
M.H.V., por la presunta comisión de las conductas previstas en los arts.
2, inc. c) y 3 de la Ley 24769. La misma da cuenta que las actuaciones se generaron
en la Sección Investigaciones de AFIP, en virtud de Nota 1373/01 remitida por la
Dirección de Fiscalización Aduanera (actuación ADGA 99435589) informando que
a la firma se le detectaron presuntas irregularidades en los diferimientos de IVA
importación efectuados por la misma, atento que no era la real propietaria de la
mercadería proveniente del exterior.
El hecho investigado consistiría en las maniobras ejecutadas con el fin de que
las empresas Tecline SRL, Intranet Latinamerica, Datachange SRL, D.I. y
Ofivirtual con supuesto beneficio de diferimiento de IVA por importacióndifieran el
IVA Importación de los períodos 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 resultante de la
importación de mercaderías por cuenta y orden de terceros, ya que si bien toda la
documentación de importación figura a nombre de las empresas señaladas, la factura
por la adquisición de la mercadería en el exterior se encuentra a nombre de un
Por lo tanto, el sujeto gravado en IVA debería ser el dueño de la mercadería,
Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #26900230#236812935#20190612111703903 por lo que las firmas mencionadas al no revestir tal carácter, entre otras
irregularidades, no podrían haber diferido el impuesto resultante de la misma,
habiendo ocasionado perjuicio fiscal.
Posteriormente, el aquo se declaró la inimputabilidad de A.G. (art.
34 inc. 1º del CP); dictó auto de procesamiento contra L.M.A. (arts.
15º inc. “a”, art. 2º inc. “c” y art. 3º de la Ley 24769 en grado de participación del art.
45 del CP) y M.H.V. (art. 2º inc. “c” y art. 3º de la Ley 24. 69 en grado
de participación del art. 45 del CP); se dispuso audiencia indagatoria en relación a
N.M., C.M.G. y M.T.G. y se declaró
la rebeldía de M.A.A., I.O.B., J.E.H.
y A.M.G. (fs. 3921/3937 vta.).
A continuación, obra requerimiento de elevación a juicio formulado por la
parte querellante (AFIPDGI), en contra de L.M.A., por la presunta
comisión del delito previsto en el art. 2º, inc. c) Ley 24769 (conf. Ley 26735) por el
IVA período fiscal 1999 –Intranet Latinamérica SRL$1.090.278,98 y período fiscal
2001 Datachange SRL $1.535.219,09 y por la presunta comisión del delito previsto
en el art. 1º Ley 24769 (conf. Ley 26735) por el IVA período fiscal 2001 Drive
Import SRL $522.905,56 en todos los casos en grado de participación del art. 45 del
CP; y por la presunta infracción al art. 15º, inc. a) de la Ley 24.769 (conf. Ley
26.735)( fs. 4344/4348).
2) En fecha 19/03/2015 se dispuso el SOBRESEIMIENTO de Lorenzo Mario
Almirón y M.H.V., y SE DEJÓ SIN EFECTO la declaración de
rebeldía dispuesta en relación a M.A.A., I.O.B.
y J.E.H. y los llamados a indagatoria dispuestos oportunamente en
relación a los mismos, por aplicación de la ley penal más benigna (arts. 2° del CP); y
asimismo, SE DECLARÓ LA REBELDÍA de N.M., Celia
M.G., A.M.G. y M.T.G., de
conformidad a lo previsto en el art. 288 del CPPN. Asimismo se ordenó la elevación
de la causa a juicio seguida contra L.M.A. (fs. 4417/4425).
Por otra parte se dispuso la formación del presente Legajo de Investigación, a
fin de continuar con la investigación respecto de N.M., Celia
Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #26900230#236812935#20190612111703903 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54015754/2005/1/CA1 M.G., A.M.G. y M.T.G. (fs.
4428).
Se deja constancia del fallecimiento de N.M. mediante copia
certificada del certificado de defunción (fs. 4436 y fs. 4512/4514).
Posteriormente el aquo dejó sin efecto la declaración de rebeldía como así
también el pedido de captura y detención, dispuestos en relación a Nicolás
Marinkovich, C.M.G., A.M.G. y Marta Teodora
González (fs. 4440) y se dispuso el llamado a indagatoria de C.M.G.,
A.M.G. y M.T.G. (fs. 4522).
Al momento de resolver la situación procesal de los imputados, el magistrado
instructor dispone con relación al...
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