Sentencia de Sala SECRETARIA, 20 de Mayo de 2014, expediente FRO 043000130/2004/19/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000130/2004/19/CA2

Rosario, 20 de mayo de 2014.-

VISTO en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones integrada el expte. nº FRO 43000130/2004/8/1/CA1, caratulado “Legajo de apelación de SOTERA, A. s/ Homicidio agravado, etc. en causas “Feced,

K., R. y D.”, (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 78/80) contra el punto 1° de la parte resolutiva de la resolución N° 30/DH, mediante la cual el juez dispuso suspender la tramitación del proceso respecto de A.S. de conformidad a lo dispuesto por el art. 77 del CPPN (fs. 60/64).

Asimismo, la defensa del mencionado imputado recurrió el punto II de ese pronunciamiento en cuanto no hizo lugar a su planteo de nulidad de indagatoria y procesamiento (fs. 75/76).

Elevados los autos, se ordenó dejar constancia de la suspensión en las causas que se mencionan en el informe actuarial de fs. 99.

El recurso interpuesto por la Fiscalía fue mantenido por el F. General Dr. C.P. (fs. 107) y se designó audiencia oral para informar (fs. 111).

Cabe hacer notar que el Ministerio Público Fiscal formuló idéntico recurso en todas y cada una de las causas que se mencionan en el acta labrada en la oportunidad de la audiencia oral del art 454 del código de rito. (ver fs. 115)

porque S. está imputado en todas ellas. En tanto la defensa también planteó

la nulidad de la indagatoria y del procesamiento en la causa “klotzman”

Se señala que respecto a Sotera el trámite de los sumarios “Klotzman”, “R.” y “D.” fue suspendido mediante providencias que remiten a la resolución nº 30/DH dictada y recurrida en este incidente y que la Fiscalía ha mantenido los recursos planteados por su parte en esas actuaciones.

Asimismo, el acusador público ha recurrido la libertad de Sotera dispuesta por el juez mediante providencias de fechas 4-7-13 en autos “FECED”

a fs 22.064 y “KLOZTMAN” a fs. 4380.

Por lo dicho, dada la vinculación de las cuestiones en trato se considera conveniente examinarlas y resolverlas en un único decisorio jurisdiccional, del que se agregará copia certificada en cada uno de los legajos que tramitan por separado y que se detallan en el acta ya aludida.

Finalmente se destaca que a la audiencia comparecieron, el F. General y el defensor particular de A.S., Dr. G.M.,

habiéndose dejado constancia de la inasistencia de las partes querellantes,

quedando los autos en condiciones de resolver, previo pedido de integración por Acuerdo nº 15/14DH obrante a fs. 116, habiéndose designado por resolución nª

425/14 de la CFCP del 30-4-14 a los Dres. J.M.E.C. y M.J.B. cuya integración ha quedado firme.

Y Considerando que:

El vocal Dr. F.L.B. dijo:

  1. ) L. y como se ha anticipado, a la audiencia han comparecido exclusivamente el Ministerio Público Fiscal y la defensa de Sotera,

    consecuentemente habrá de declararse desistido el recurso deducido por la querellante apelante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a fs. 95 del incidente nº 43000021/2006/9 “KLOZTMAN” en los términos del art. 454 segundo párrafo del CPPN.

  2. ) Se agravia el Ministerio Público Fiscal por cuanto sostiene que la decisión del a-quo plasmada en el punto 1º de la parte resolutiva del auto nº

    30/DH, suspensión del trámite relativo a Sotera por su incapacidad sobreviniente,

    resulta arbitraria por falta de fundamentación o fundamentación aparente dado que la respuesta del juez a su planteo no se corresponde con lo sostenido al evacuar la vista, por lo que solicita la anulación de la resolución. Subsidiariamente peticiona la revocación del auto en crisis con remisión a los fundamentos expuestos al contestar la vista. Efectúa las reservas pertinentes. Básicamente,

    considera que en el estado de las actuaciones, -etapa de critica instructoria- y de conformidad con la propia norma invocada por la defensa (art. 77 del CPPN), no procedía la suspensión de la tramitación de la causa, sosteniendo que tal evaluación corresponde a la etapa de juicio propiamente dicha.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 43000130/2004/19/CA2

    En lo atinente a la libertad ordenada por decreto de fecha 4-7-13

    (fs. 22.064 en causa “V.”- ex Feced) y de fecha 24-7-13 (fs. 4380 en causa “Klotzman”) como consecuencia de la suspensión de la tramitación del proceso ordenada por auto nº 30/DH, la fiscalía planteó reposición y apelación en subsidio.

    Adujo la nulidad de lo decidido en ese aspecto por falta de fundamentación y/o fundamentación aparente dada la inexistencia de norma legal que avale la soltura dispuesta y, teniendo en cuenta el efecto suspensivo del recurso con base en el art. 442 del CPPN, reclamó que no debió efectivizase la libertad de Sotera por no hallarse firme la resolución nº 30/DH que suspendió el trámite del proceso seguido en su contra. (ver fs. 22.140/22.141 de la causa “FECED”).

  3. ) Por su parte, la defensa se agravia por considerar que su defendido S. nunca debió ser indagado y menos procesado en razón de que su deficitario estado de salud ya se encontraba acreditado desde el primer llamado a indagatoria y que se corrobora actualmente con los informes de los peritos del Cuerpo Médico Forense de la Nación.

    Asimismo, considera que la situación se presenta como una clara nulidad genérica y absoluta que afecta la intervención del imputado en los términos del art. 167 inc. 3ro del CPPN, violándose no sólo la garantía constitucional del derecho de defensa y del debido proceso sino también la garantía judicial mínima regulada en el art. 8.2 de la CADH, generándosele perjuicio irreparable al no poder ejercer su defensa material por no tener oportunidad de replicar la imputación y proporcionar elementos convictivos que hagan a su derecho.

    Dice que resulta arbitrario que el juez afirme que S. estaba en condiciones de ser indagado pues prestó una amplia declaración y respondió las preguntas que se le hicieron. Culmina manifestando que su defendido no ha estado ni estará en condiciones de afrontar el proceso, que resulta clara la imposibilidad de recuperación y frente a ello encuentra como única solución el sobreseimiento de Sotera en los términos...

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