Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 11 de Julio de 2014, expediente CCC 001464/2003/1

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1464

Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION

Cámara Federal de Casación Penal PENAL

s/ROBO DAMNIFICADO: MARTIN ANDRES

NICOLAS

la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de julio de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta, y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 1464/2003/1/CFC1, caratulada: “MARTIN,

A.N. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 de esta ciudad resolvió

    –en lo aquí pertinente- no hacer lugar a la aplicación del sistema de estímulo educativo solicitada por la defensa particular de F.W.C. (cfr. fs. 47/49vta.).

    Contra lo allí decidido, la defensa particular de C. dedujo recurso de casación a fs. 52/67vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 74 y mantenido a fs. 78.

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en el artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En este sentido, señaló que en la resolución puesta en crisis se evidencia una inobservancia u errónea aplicación de la norma prevista por el art. 140 de la ley 24.660 en atención a que el a quo le otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo allí

    previsto.

    Argumentó que con arreglo a la interpretación que propone, corresponde aplicar la reducción temporal normada por el referido sistema, adelantando en consecuencia la incorporación de su defendido al régimen de libertad asistida.

    Al respecto, indicó que “… no debe existir ninguna duda que la libertad condicional es un período porque así lo estipula la norma que regula la ejecución de pena,

    esto es la Ley 24.660, corresponde de igual forma, por aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por ende, podría sostenerse válidamente que si [su] defendido no fuese reincidente,

    conforme el criterio de 3 de las 4 Salas de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal )

    y de ocho magistrados de la CFCP), por la aplicación del ‘estímulo estudiantil’, debiera poder acceder a su Libertad Condicional, y que en tanto reincidente, le corresponde de igual forma, por aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, acceder a la Libertad Asistida,

    atento que ambos institutos son de igual naturaleza e implican el egreso definitivo del penal, sujeto al cumplimiento de ciertas obligaciones.” (cfr. fs. 59).

    En esta inteligencia, puso de relieve que “… siendo espíritu innegable del legislador crear un sistema de estímulos a la educación en miras de mejorar conductas del detenido y lograr una debida reinserción en nuestra sociedad, correcta seria la interpretación y aplicación más favorable y benigna al detenido de la tratada ley penal. Lo que es más, siendo principio rector de la Ley 26.695 la progresividad y la educación como instrumento resocializador que desestimula la reincidencia delictual, aún más necesaria es la aplicación de los incentivos en detenidos, en condiciones más desfavorables debido a sus antecedentes penales.” (cfr. fs. 66vta.).

    Así, el recurrente entendió que la resolución en crisis importa un error in...

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