Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMP 023692/2015/TO01/EP03

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 023692/2015/TO01/EP03-19-01-19.DJ1 M.d.P., septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente Nº 23692/2015/TO1/

EP3 caratulado ZUETTA, G.S.. de Ejecución de Pena”

de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de ésta ciudad, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 212 la defensa del encartado G.Z., solicita se incorpore a su asistido al régimen de libertad condicional, por los argumentos que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos.

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal este dictaminó (fs.218) en favor de la conseción de la medida al nombrado, por los fundamentos allí expuestos.

Habiendo sido oídas las partes y por tanto garantizado el contradictorio, conforme el art. 491 del CPPN, he de adentrarme al análisis de la cuestión.

Que tal como surge del veredicto recaído en la causa que se le siguiera al encartado, G.D.Z. fue condenado a la pena de 6 años de prisión, pesos dos mil ($2000) en concepto de multa, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (cfr. arts.

5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41 y 45 del CP, arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737, y 431 bis y concs. del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30916599#244572877#20190917130515005 Se infiere del cómputo de pena practicado por este Tribunal, fs. 31, que el condenado en autos cumplirá con los dos tercios de la condena impuesta el día 22 del corriente.-

Sentado cuanto precede, he de adelantar que lo solicitado por la defensa tendrá acogida favorable, por los fundamentos que a continuación expondré.

El encartado cumple prisión domiciliaria en el domicilio de calle 17 Nº 372 de la ciudad de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, provincia de Bs. As., bajo la supervisión de la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica y del Patronato de liberados B. delegación La Costa.

Como se ha referido en los párrafos precedentes el encartado se encuentra próximo a cumplir el requisito temporal, pero no cuenta con los informes técnicos criminológicos que dictaminen en relación a la reinserción social (requisito de procedencia) dado que...

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