Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FCR 091001254/2013/TO01/8

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2017.-

Y VISTO:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001254/2013/TO1/8 de P.E.C., desprendido de la causa Nº FCR91001254/2013/TO1, caratulado: “CELIZ, P.E. -C., F.E.S. LEY 23.737”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 251, por intermedio de su Defensa Particular, y a fs. 261 por derecho propio, P.E.C. solicitó la incorporación al régimen de salidas transitorias por haber cumplido el requisito temporal y verificarse las demás condiciones previstas en el art. 17 de la ley 24660, fijando domicilio en A.C. 1830, B.S.M. de esta ciudad de Comodoro Rivadavia, Chubut, lugar de residencia de su familia.-

    Que a fs. 260 la Actuaria certificó que la mitad de la pena de prisión impuesta por Sentencia Definitiva de fecha 11/09/2014, se cumplió el 20 de septiembre de 2017.-

    Que a fs. 262/275 se agregaron los informes de las distintas áreas de Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal que dan opinión favorable al pedido del interno; y mediante el Acta N° 302/17, los miembros del Consejo Correccional se expidieron por unanimidad en forma positiva a la incorporación de CELIZ al Régimen de Salidas Transitorias dejando constancia que se encuentra transitando el Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 4/01/2017, y que registra en el tercer trimestre del año 2017 Conducta Ejemplar Diez (10) y Concepto Muy Bueno Siete (7).-

    Que a fs. 276/279 se glosó el informe social del domicilio y acta de conformidad de su moradora K.A.B.F..-

    Que a fs. 287/9 (mail) por Acta Nº 276/17 se dictaminó favorablemente el realojamiento del interno en la casa de Pre-egreso.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó a fs.

    280/286vta. que corresponde el rechazo del beneficio de salidas transitorias a la luz de la modificación de la ley 24.660, por los argumentos que doy por reproducidos “brevitatis causae”.-

    Que a fs. 290 pasaron los autos para resolver.-

  2. Cabe abocarse en primer término a elucidar cuál es la normativa aplicable al caso, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.375 que introduce profundos cambios en la Ley 24.660 que regula la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.-

    La Fiscalía señala que la comunidad ha mutado su valoración social respecto del régimen y modo en que ha de cumplirse la ejecución de las penas, y que tal modificación del contrato social no debe soslayarse, a menos que violente la Constitución Nacional. También aduce que el principio de ley más benigna versa sólo sobre conductas típicas y gravedad de las penas.-

    Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.N., SECRETARIA #27466093#192166916#20171113141307177 En este tema, se ha expresado que cuando una norma (procesal o no) opera sobre un derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR