Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 8 de Junio de 2017, expediente FSM 003050/2013/TO02/8

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 3050/2013/TO2/8 -Martín, 8 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 3050/2013/TO2/7 (registro interno n°

3449) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, seguido contra S.L.A., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 23.644.728, nacido el 7 de diciembre de 1973 en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, por los delitos de falsificación de productos de una marca registrada en concurso ideal con la reproducción de copias no autorizadas por encargo, mediante un precio, los que concurren idealmente con el almacenamiento de las mismas sin poder acreditar su origen mediante factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo, en concurso ideal con el delito de puesta a la venta de productos con marcas registradas falsificadas, que concurren idealmente con la exhibición de copias ilícitas de obras artísticas, sin poder acreditar su origen mediante factura que los vincule comercialmente con un productor legítimo, atribuido en calidad de autor (arts. 31 inc. “a” y “d” de la ley 22.362, 72 bis incs. “c” y “d” de la ley 11.723 y 45 y 54 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 8 de abril de 2016 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #28428957#178140945#20170613072221399 nombrado por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delitos, abonar la suma de $ 3000 en favor de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos de la República Argentina en concepto de reparación de daño, en tres cuotas mensuales y consecutivas de $ 1.000 cada una, realizar tareas comunitarias a razón de 8 horas mensuales en una entidad de bien público y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones a su respecto según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.

    y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N...

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