Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 24 de Agosto de 2016, expediente FPA 011009990/2012/TO01/8

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 24 de agosto de 2016.

VISTO:

El presente legajo de ejecución N° FPA 11009990/2012TO1/8 caratulada “VILLALBA, I.G. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venido a consideración a los fines de resolver sobre la incorporación del interno al régimen de salidas transitorias, modalidad socio-familiar; Y CONSIDERANDO:

I). Que a fs. 64/65 el Sr. C. de I.V., Dr. M.R.A., interesó la incorporación del interno a los regímenes de salidas transitorias y de semilibertad.

En referencia a la peticionada inclusión al primero de los institutos interesados -salidas socio familiares-, propuso el domicilio sito en calle C.V. Nº 734 (entre las calles Sargento Cabral y V.) de la localidad de C.S., partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, finca en la que reside “…su mujer S.B.O.… DNI Nº34.612.623…”.

En referencia al segundo régimen -salidas laborales-, el letrado refiere que el interno contaría con una propuesta de trabajo en un taller mecánico ubicado en la calle Sudamérica Nº 260, R. 205, de la localidad de C.S., partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, cuyo titular es C.M.C..

II). Que, ello así, esta judicatura requirió al CPF Nº 1 –Ezeiza la remisión del expediente de salidas transitorias socio-familiares del interno (fs. 66).

Las actuaciones labradas en su consecuencia por el Servicio Penitenciario Federal vinculadas a la petición del interno de incorporación al régimen de salidas transitorias, obran agregadas a fs. 68/80, las que fueron enviadas vía fax, sin remisión de los originales; a saber: Acta del Consejo Correccional de la UR II del Complejo Penitenciario Federal I (fs. 68/69); Informe Socio-Ambiental del Área Social del CPF I (fs. 72/75) e Informe Técnico-

Criminológico (fs. 78780). Veamos:

a). A fs. 68/69, el Acta Nº121/2016 del Consejo Correccional U.R. II del C.P.F.I., de fecha 30 de junio de 2016, en el que se da cuenta que se reunió el Consejo Correccional, integrado por los jefes de las distintas áreas (Div.Servicio Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #26948376#159709162#20160824143454131 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Criminológico, Sección Asistencia Social, Sección Educación y Sección Asistencia Médica), a fin de dar tratamiento a la solicitud del interno de incorporación al régimen previsto por el art. 15, inciso “b”, Ley 24.660.

El acta de mención da cuenta que la División Servicio Criminológico informó que “…Con fecha 29-05-2013 fue incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena (R.E.A.V.), siendo promovido con fecha 23-03-

2016 al PERÍODO DE PRUEBA de la Progresividad del Régimen Penitenciario.

Tiene aconsejado para su alojamiento la unidad con Sector Régimen ABIERTO.

No registra correctivos disciplinarios. Respecto a la solicitud interpuesta de incorporación al régimen de Salidas Transitorias el interno reuniría los requisitos legales exigidos por el art. 17 de la ley 24.660 y 34 del Decreto 396/99 para poder ser incorporado al mismo, destacando que las mismas resultan beneficiosas para que pueda afianzar y mejorar sus lazos familiares y sociales. Es un sujeto que ha mostrado una evolución favorable, pudiendo mantener un correcto comportamiento y realizar actividades educativas y laborales, incorporando hábitos de trabajo que se encuentran en vías de consolidación”.

Asimismo, la Sección Asistencia Social refiere que “…se observa y se destaca que el interno se encuentra inserto en un grupo familiar caracterizado por transgredir la ley, siendo que su único referente que se mantendría al margen sería su pareja. Desde el punto de vista estrictamente social se considera que el interno en cuestión contaría con una referente que lo recibiría, un lugar habitacional, asistencia económica y afectiva ante un eventual usufructo del beneficio de Salidas Transitorias...”

Por su parte, la Sección Educación informa acerca del proceso formativo del condenado desarrollado intramuros (cfr.informe de los 8 cursos realizados, a fs. 70), cuya evaluación y valoración fueran efectuadas por esta magistratura a fs.

57, oportunidad en la que se le concedió un adelantamiento en los términos del régimen progresivo de la pena de 6 meses en función de los diferentes cursos de capacitación efectuados por V..

b). A fs. 72/75 luce anexado el informe socio-ambiental labrado por el área social del Complejo Penitenciario Federal I, del que se desprende que el grupo familiar del condenado se compone por “…PADRE: VILLALBA, M.F. de firma: 24/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #26948376#159709162#20160824143454131 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Ángel, 56 años de edad… Se encuentra detenido en el CPF Nº 1 junto al causante. MADRE: GONZÁLEZ, M.S., argentina, 46 años de edad.

Cumple Arresto Domiciliario en C.S.…. COLATERALES: V.A., argentino, 23 años de edad. Detenido desde hace una semana. V.M., argentino 19 años de edad… V.S., 6 años de edad…

(ambos residen con su madre). GRUPO FAMILIAR PROPIO: CONCUBINA:

OLGUÍN, S.B., argentina, 26 años de edad. Trabaja en comercio (pañalera) de un familiar. Relación data de seis años. No tienen hijos.”.

En cuanto a la constatación del inmueble en el que el interno pretende egresar en ocasión de sus egresos transitorios –calle C.V.N. 734 de la localidad de C.S., partido de Ezeiza, Buenos Aires-, el personal penitenciario constató que: “Se trata de una vivienda tipo casa… …a cuatro cuadras de la Ruta 205…., a unas quince cuadras del centro comercial de C.

Spegazzini. La entrevistada refiere que la vivienda es propiedad en común con el interno de marras pero no han hecho ningún documento que lo acredite. El terreno figura a nombre del dueño anterior. Se trata de un inmueble de dos plantas. La construcción es nueva, no superando los dos años. Posee en la planta alta dos habitaciones con baño en suite, en la planta baja living comedor y garaje con conexión a la vivienda. En el exterior cuenta con un patio amplio con piscina y quincho… Cuenta con mobiliario moderno y en excelente estado de conservación”.

En dicho Informe socio-ambiental, luego de una ‘reseña social’ respecto del interno y su emplazamiento en la familia de origen, Seguidamente, en el apartado “Reseña de la entrevista” (cfr. fs. 74) se anoticia a esta magistratura que “La propiedad es un inmueble en donde planifican convivencia, dado que la misma fue construida hace dos años durante la detención del encartado… Se observa conocimiento de la causa por la que se encuentra detenida su pareja como también el resto de sus familiares… Se le informan los alcances del presente beneficio de Salidas Transitorias para lo cual presta su conformidad de recibir y acompañar al interno en el domicilio fijado…”.

A modo de conclusión, la Sección Asistencia social UR II –con la firma de la trabajadora social Ayte. L.G., informe que V. “Calificó en el Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #26948376#159709162#20160824143454131 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Mes de Junio de 2016 10-7 Periodo de Prueba”. Destaca que el interno se halla “inserto en un grupo familiar caracterizado por transgredir la ley”, que “su único referente que se mantendría al margen sería su pareja S.. O.”; y que “el beneficio en cuestión servirá para afianzar y mejorar lazos familiares mostrando gran expectativa al respecto”. Concluye en que “Desde el aspecto estrictamente social esta instancia se expide de manera FAVORABLE ante la solicitud interpuesta.”

Se anexan copias de las actas suscriptas por el interno –a fs. 76- y por la Srta. O. -a fs. 77- en las que respectivamente interesan y aceptan, que V. egrese de la unidad penal al domicilio ubicado en Constancio Vigil Nº 734 –en el que vive su concubina y referente- en el usufructo de sus salidas transitorias.

c). A fs. 78/79, finalmente, se anexa el Informe Técnico Criminológico, de fecha 27/06/2016, suscripto por la Psic. L.M., del que surge que el condenado, de 24 años de edad, “…se encuentra detenido desde el día 11 de octubre de 2012, no recuperando la libertad ambulatoria hasta el día de la fecha…,…No constan procesos pendientes de resolución judicial…, intramuros realizó Cursos de Formación Profesional (…) y es fajinero de pabellón”.

Se expresa también desde el área laboral, que V. “no cuenta con oficio ni hábitos laborales”. Con respecto al delito, se refiere que “el interno reconoce parcialmente su participación en los hechos sin implicarse subjetivamente. No se observan sentimientos de culpa ni arrepentimiento ni ideas reparadores, ‘me detienen por portación de apellido’”. Se relata –en coincidencia con lo ya informado- que su grupo familiar primario y de origen se encuentra detenido: su padre (junto al interno), su madre (en prisión domiciliaria), su hermano A. y su tío L., todos en causas de idéntico tenor, por infracción a la ley 23.737.

En el informe psicológico se expresa que se trataría de un “sujeto con rasgos de inmadurez afectiva, apareciendo sensación de vulnerabilidad ante un entorno altamente amenazante, por el cual no contaría con demasiadas defensas, sobre todo por encontrarse acompañado de una figura paterna fuerte y con mucha presencia” (el destacado no es del original). Se informa Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M...

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