Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 1997, R. 205. XXXIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 205. XXXIII.
R., S.E. c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contenciosoadministrativa.
Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.
Vistos los autos: "R., S.E. c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contenciosoadministrativa".
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 311:260 y reiteradas en Fallos:
317:682, causa A.291.XXVII "Aranzazu, R.G. c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contenciosoadministrativa", fallada el 23 de junio de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..
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Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 24 de Agosto de 2016, expediente FPA 011009990/2012/TO01/8
...el letrado refiere que el interno contaría con una propuesta de trabajo en un taller mecánico ubicado en la calle Sudamérica Nº 260, R. 205, de la localidad de C.S., partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, cuyo titular es II). Que, ello así, esta judicatura requirió al CPF Nº 1 –Ezeiz......
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