Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 1997, R. 205. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 205. XXXIII.

R., S.E. c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contenciosoadministrativa.

Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "R., S.E. c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 311:260 y reiteradas en Fallos:

317:682, causa A.291.XXVII "Aranzazu, R.G. c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contenciosoadministrativa", fallada el 23 de junio de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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