Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Noviembre de 2016, expediente FRO 018807/2014/TO01/7

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FRO 18807/2014/TO1/7 RESOLUCIÓN N° 219/16.-

SANTA FE, 07 de noviembre de 2.016.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “DURÁN, W.M.S./ EJECUCIÓN PENAL” –Legajo FRO-

18807/2014/to1/7 (N° 104/15) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y RESULTA:

A)- Que en la causa N° FRO 18807/2014/TO1, caratulada “DURÁN, WALTER MARINO –

GUTIÉRREZ ZÁRATE, AMELIA ISABEL s/ Infracción art. 5°, Inc. C) de la Ley N° 23.737" W.M.D. fue condenado mediante Sentencia N° 35/2015 del 16 de junio de 2.015, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes(art. 5° inc. c) de la Ley N° 23.737) a sufrir la pena de cuatro (4) años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-), dentro del término previsto en el art 501 del C.P.P.N., bajo los apercibimientos de Ley (art. 21 del C.P.).

B)- Conforme el cómputo legal de la pena impuesta al nombrado, la misma vence el 27/09/18. A los efectos de la Ley 24.660, la mitad de la condena operó

el 27 de septiembre de 2016 y el requisito temporal Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27401528#165883388#20161108084200903 (art. 13 del C.P.) para acceder a la libertad condicional, se cumpliría el 27 de mayo de 2017.-

C)- Que a fs. 29 la defensa pública oficial presenta un escrito en el que solicita la incorporación al régimen de las Salidas Transitorias de su pupilo D. (arts. 16 y 17 de la ley 24.660).

El 22 de agosto del corriente año, se labró acta en la que el condenado manifestó cual sería el domicilio al que asistiría en caso de concederse el beneficio, y que el mismo sería en la vivienda sita en calle E.L.N.°6390 de Monte Vera, en la que vive su madre T.O..

Corrida vista al Sr. Fiscal General, dictamina a fs. 72 que puede concederse lo peticionado en virtud del contenido de los informes agregados en el presente.-

CONSIDERANDO:

Primero

A)- Cabe destacar en primer término, que el otorgamiento de las salidas transitorias reviste características de excepcionalidad, motivadas en las consabidas dificultades que tuvo este Tribunal para intentar -infructuosamente- el alojamiento de W.M.D. en algún instituto de detención del Servicio Penitenciario Provincial, no obstante las múltiples diligencias procesales llevadas a cabo desde el momento de su aprehensión.-

Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27401528#165883388#20161108084200903 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FRO 18807/2014/TO1/7 Habida cuenta lo expuesto precedentemente, y a los fines de resolver conforme a derecho el otorgamiento de las salidas transitorias, deberán merituarse los requisitos establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº

24.660, y si ellos se encuentran acreditados a efectos de la procedencia del beneficio impetrado.-

B)- La Ley Nº 24.660 establece que el tratamiento de reinserción social a adaptar con los internos deberá ser “individualizado”, por lo que ante la existencia de determinadas situaciones excepcionales, faculta a la aplicación de ciertos criterios que se ajusten a las condiciones personales que registran los condenados.-

Es por ello que, el Juez de Ejecución puede, partiendo del control que ejerce sobre la actividad de la administración carcelaria, revisar el reclamo del interno que considere vulnerado un derecho o...

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