Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2016, expediente FSA 000541/2013/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 541 Legajo de Ejecución Nº 6 - IMPUTADO:

ZENARDO, JULIO EMILIO s/INFRACCION LEY 23.737 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: MACHUCA, , R.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2457/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 228/232 vta., interpuesto en la presente causa n°

FSA 541/2013/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulada “Zenardo, J.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta resolvió a fs. 198/199 vta., con fecha 12 de febrero de 2016, no hacer lugar a la nulidad articulada por la defensa de J.E.Z. a fs.180/182, de las Actuaciones Administrativas Z-1018/15.

  2. Que contra dicha decisión, el doctor B.B.S., Defensor Público coadyuvante de la Unidad de Control de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad, dedujo recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 233 y vta..

  3. La parte recurrente encauzó su presentación de fs. 228/232 vta., por la vía prevista en el artículo 456, incisos 1º y 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 19/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26910939#168198332#20161219122534701 Como motivo de agravio expresó que, a su modo de ver, del parte disciplinario de fs. 2, de las declaraciones de su asistido de fs. 26 y de los testigos de fs. 29 y 30, la plataforma fáctica imputada en autos, dirigirse de manera indecorosa al personal penitenciario, debió haberse incluido en el art. 16, inciso “i” (no guardar debida compostura y moderación en las acciones o palabra ante otra u otras personas) o incluso en el inciso “n” (no observar la consideración y el respeto debido a funcionarios y visitantes) del Reglamento de Disciplina para los Internos; ambas infracciones calificadas como leves y no en el artículo 17 –infracciones medias- del Decreto nº18/97.

    Que no obstante ello, el Servicio Penitenciario Federal imputó a J.E.Z. una infracción media, tomándose como agravante para la imposición de la sanción (fs. 33) el hecho de que la conducta reprochada pudiera ser imitada por el resto de la población, supuesto no contemplado en el artículo 23 del reglamento, así como también que pudo haber puesto en grave peligro la seguridad o normal convivencia o integridad física de terceros, extremo que la defensa no considera viable, ni aun soslayadamente.

    Planteó que el Juez de Ejecución de sentencias de Salta vulneró el derecho al debido proceso y de defensa de J.E.Z. toda vez que, al igual que el Ministerio Público Fiscal, entendió que la incongruencia aducida en el recurso de apelación se refería a un error Fecha de firma: 19/12/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26910939#168198332#20161219122534701 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 541 Legajo de Ejecución Nº 6 - IMPUTADO:

    ZENARDO, JULIO EMILIO s/INFRACCION LEY 23.737 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: MACHUCA, , R.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    material, cuando para la Defensa Pública surgía de la contraposición entre la plataforma fáctica señalada en el parte disciplinario de fs. 2, la declaración del Sr.

    Z., las declaraciones testimoniales ofrecidas y la imputación efectuada, infracción al art. 17, incisos “b” y “e”, ya citado.

    Así, refirió que, en el legajo de Ejecución, a fs. 185, el Ministerio Público Fiscal manifestó “…que se trató de un error material en el número del artículo del Decreto 18/97, mencionado a fs. 42/44, siendo el correcto el mencionado a fs. 26 en el acta de notificación y descargo…”, agregando que “…sin perjuicio de que en el acta cuestionada se menciona el artículo 18 del Decreto 18/97, cuando en realidad debió mencionarse el art. 17, dicha discrepancia se encuentra subsanada con la transcripción de los incisos B y E ya mencionados…”.

    Que en el mismo sentido, expresó que el juez de ejecución de sentencias, para denegar el planteo de la defensa, concluyó que en el penúltimo párrafo de los considerandos se advierte un error material involuntario, cuando se citó la tipificación del artículo del decreto 18/97, donde se consignara art. 18, debía haberse citado el art. 17 incs. “b” y “e”, pero que al transcribirse los incisos correspondientes a la tipificación de las sanciones medias del artículo 17, no se advertía vulneración a garantía constitucional alguna, puesto que en todo el proceso se aclaró cuáles eran los hechos imputados a Fecha de firma: 19/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26910939#168198332#20161219122534701 Z..

    En síntesis solicitó se haga lugar al recurso de casación, dejando sin efecto la sanción impuesta y ordenando, en consecuencia, la exclusión de la misma del legajo personal de su asistido.

    Efectuó la reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa procesal prevista en los artículos 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Que mediante Ordenativa nº 380/15- (U.8),el director del Instituto Penitenciario Federal U. 8 –visto el expediente nº Z1028/15-, con fecha 7 de abril de 2015, impuso al interno J.E.Z. la sanción de permanencia en alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, consistente en un (1) día, por la infracción al artículo 18 inciso “b” incumplir las normas de procedimiento de registro personal o de sus pertenencias, recuentos, requisas, encierros, desencierro o con las que regulan el acceso o con las que regulan el acceso o permanencia a los distintos sectores del establecimiento; “e” resistir pasivamente el cumplimiento de las órdenes legales Fecha de firma: 19/12/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26910939#168198332#20161219122534701 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 541 Legajo de Ejecución Nº 6 - IMPUTADO:

    ZENARDO, JULIO EMILIO s/INFRACCION LEY 23.737 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: MACHUCA, , R.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    impartidas o por funcionario competente o no acatarlas, por los hechos del 11 de marzo de 2015, toda vez que mientras se estaba realizando un recuento de la población del penal, al faltar un interno que no se encontraba con el resto, dado que se encontraba en el baño, el celador preguntó el nombre de quién se encontraba allí, a lo que el J.E.Z. respondió: “TU MARIDO GATO”. El agente lo llamó a atención para que deponga su actitud, haciendo caso omiso continuando con sus dichos tales como “ANDA A CAGAR PUTO, VOS NO ME VAS A DECIR QUE HACER” (SIC…), frente al resto de la población carcelaria por lo cual, lo llamó y lo retiró del pabellón con el fin de preguntarle por qué la falta del respeto al personal, a lo que éste continuó con su accionar con expresiones como: “YO HABLO COMO QUIERO, ME LA BANCO, QUIENES SON USTEDES PARA DECIRME COMO HABLAR, SI SON TODOS PUTOS ORTIVAS, A MI NADIE ME DICE QUE HACER, MENOS ESE QUE ES UN PUTO GIL DE MIERDA“ (Sic…) en referencia al agente que se encontraba como Celador.

  6. La parte recurrente, en su escrito de fs.

    228/232 vta., no cuestiona la base fáctica sino que se limita a plantear un error de calificación jurídica por entender que la conducta enrostrada a J.E.Z. debió, a su entender, haberse encuadrado en el artículo 16, incisos “i” y “n” del Decreto 18/97.

    Es decir que, más allá del error material que reconocen tanto el juez a cargo de la ejecución de la pena, como el Ministerio Público Fiscal, al citar en la sanción Fecha de firma: 19/12/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26910939#168198332#20161219122534701 cuestionada al art. 18 del Reglamento de Disciplina para los internos, en lugar del art. 17 del citado reglamento, la defensa oficial sostiene que la conducta atribuida a Z., constituye una infracción leve y no media.

    Sin perjuicio de lo expuesto, la parte recurrente no logra demostrar por qué la conducta atribuida a J.E.Z. constituiría una infracción leve ni porque fue mal encuadrada en el artículo 17, incisos “b” y...

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