Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 26 de Agosto de 2016, expediente FRO 006041/2014/TO01/6

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 6041/2014 RESOLUCIÓN N° 148/16.-

SANTA FE, 25 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “TORRES, M.E. s/ ejecución penal”, Legajo FRO-6041/2013 (N°107/15)” en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y RESULTA:

  1. Que en causa N° FRO 6041/2014, caratulada “TORRES, M.E. – TORRES, M.A. –G.L.P. –M., L.R. s/ infracción art. 5° inc. c) de la Ley N° 23.737"

    M.E.T. fue condenado mediante Sentencia N° 25/15 de fecha 13 de mayo de 2.015, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c) de la Ley N° 23.737) a sufrir la pena de cuatro (04) años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.-) dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art.

    21 del C.P.); declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.).-

    La pena impuesta al nombrado, vence el 05 de junio de 2018. A los efectos de la Ley 24.660, la mitad de la condena operó en fecha 05 de junio de 2.016 y, el requisito temporal (art. 13 del C.P.) para acceder Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27403052#160348371#20160826084514458 a la libertad condicional, se cumpliría el 05 de febrero de 2017.-

  2. Son agregados informes remitidos por la Sección Trámites y Libertades de la U.R.

    1. de la Policía de la Provincia donde se encuentra alojado; evaluaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas; e informe del Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal.-

  3. Corrida fiscal a fs. 89, entiende que puede concederse lo solicitado en virtud del contenido de los informes agregados en el presente. Asimismo, advierte que se encuentra pendiente la comparecencia de la Sra. S.M.R., quien fuera propuesta por la defensa oficial para el ejercicio de la co tutoría del nombrado.-

    CONSIDERANDO:

Primero

A) Cabe destacar en primer término, que el otorgamiento de las salidas transitorias reviste características de excepcionalidad, motivadas en las consabidas dificultades que tuvo este Tribunal para intentar -infructuosamente- el alojamiento de M.E.T. en algún instituto de detención del Servicio Penitenciario Provincial/Federal, no obstante las múltiples diligencias procesales llevadas a cabo desde el momento de su aprehensión.-

Habida cuenta lo expuesto precedentemente, y a los fines de resolver conforme a derecho el otorgamiento de las salidas transitorias, deberán merituarse requisitos establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, y si ellos se encuentran acreditados a efectos de la procedencia del beneficio impetrado.-

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27403052#160348371#20160826084514458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 6041/2014 B) La Ley Nº 24.660 establece que el tratamiento de reinserción social a adaptar con los internos deberá ser “individualizado”, por lo que ante la existencia de determinadas situaciones excepcionales, faculta a la aplicación de ciertos criterios que se ajusten a las condiciones personales que registran los condenados.-

Es por ello que, el Juez de Ejecución puede partiendo del control que ejerce sobre la actividad de la administración carcelaria, revisar el reclamo del interno que considere vulnerado un derecho o garantía que la ley le acuerda.-

  1. Así las cosas, no aparece ajustado a derecho la circunstancia de que el condenado deba cargar con las consecuencias de la crisis presupuestaria, o con el desinterés estatal por lo referente a la ejecución de la pena, ya que son...

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