Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Marzo de 2019, expediente FMP 012588/2016/TO01/TO01/5

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 012588/2016/TO01/TO01/5-19-04-19.PT1 M. delP., marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente Nº

12588/2016/TO1/TO1/5 caratulado “ASAN, G.A.S.. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de ésta ciudad, y Que en el numeral III del escrito a de fs.

164/169 la defensa oficial solicita, por los argumentos que aquí se tienen por reproducidos, la incorporación del encausado al régimen de Libertad Asistida (art. 54 de la ley 24.660).

Que fs. 174/176 se resolvió diferir el tratamiento de dicho planteo al cumplimiento de la pauta temporal prevista en el art. 54 de la ley 24.600 (conforme su anterior redacción).

Que cumplida dicha pauta temporal (7/2/19) a fs. 190 se presenta la defensa solicitando se resuelva el planteo oportunamente efectuado.

Que a fs. 191 se requirió a la U.P 15 del S.P.B. el respetivo informe técnico criminológico a fin de evaluar la incorporación del nombrado al citado régimen, el cual obra agregado a fs. 201/219.

A fs. 225/226, se encuentra glosado el dictamen del F. General ante este Tribunal en el que, por los argumentos que aquí doy por reproducidos, no presta consentimiento para la incorporación del encausado al régimen de libertad asistida.

Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30137991#228853989#20190312084232148 Y CONSIDERANDO:

Surge de la sentencia recaída en la causa N°

12588/2016/TO/TO1 que se le siguiera a G.A.A., cuya copia obra a fs. 1/11 del presente incidente de ejecución penal, que el nombrado fue condenado por este Tribunal el 26 de mayo de 2017 a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales con la limitación que se dispuso oportunamente, MULTA de Pesos doscientos veinticinco ($225) por resultar ley penal más benigna ante el art. 9 de la ley 27302 y costas del proceso, por haber sido encontrado autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización declarándoselo reincidente por segunda vez (5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 50 del CP, 5 inc. c. de la ley 23.737 y arts. 431 bis y concs. del C.P.P.N.).

De acuerdo al cómputo de pena practicado por este Tribunal respecto del encartado en autos, fs. 34 del presente incidente, surge que el vencimiento de la pena impuesta en la presente operará en fecha...

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