Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 14 de Febrero de 2018, expediente FGR 014281/2013/TO01/5
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 14281/2013/TO1/5 NEUQUÉN, 14 de febrero de 2018.-
VISTO: El legajo caratulado “FERRADA, Marco Ricardo s/ Ejecución Penal”, E.. N° FGR –
14281/2013/TO1/5, del registro de esta Judicatura, y CONSIDERANDO:
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- Que, mediante Sentencia N° 38/2014, de fecha 5 de noviembre de 2014 ( fs. 1/16 ), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, condenó a M.R.F., a la pena de cuatro ( 4 ) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ( $ 225 ), accesorias legales y costas del proceso.-
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- Que la pena de prisión impuesta al arriba nombrado agotó el día 27 de agosto de 2017, conforme Auto Interlocutorio N° 182/14 ( fs. 19 ), mientras, no se encuentra acreditado en el legajo, que a la fecha, el nombrado haya cancelado el montante pecuniario correspondiente a la pena de multa, no obstante haber sido notificado al respecto el día 9 de diciembre de 2014 ( ver fs. 821 del expediente “FERRADA, M.R. –R., R.R. – CERDA, A.E. s/ Infracción Ley 23.737 ( art. 5, inc ‘c’), expte. N° FGR 14281/2013/TO1.-
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- Que, en relación con lo que aquí y ahora interesa, acoto que, esta judicatura, con independencia del Fecha de firma: 14/02/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: V.H.C. #24613076#197576725#20180212091912292 Magistrado que haya ejercido su titularidad – Artículo 75 Ley 24.121 –, ha adherido sin vaivenes al criterio sostenido por la Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal ( c.
4920 – M., H.E.D s/ recurso de casación ), según el cual, “…
en el caso de penas conjuntas el plazo de prescripción se rige por el término mayor …”.-
La razón de ello es que, las penas conjuntas, no se tratan de penas independientes, sino de una medida penal única pero compleja en su composición ( cfr. R.C.
NUÑEZ – Tratado de Derecho Penal – M.L.E. –
Edición 1988 – Tomo II – Pág. 544 ).-
Que, en tal orden de ideas y de acuerdo con las circunstancias propias del caso en examen, resulta forzoso concluir que, en la misma fecha en que se produjo el agotamiento de la pena principal impuesta a FERRADA ( esto es: el 27 de agosto de 2017 ), operó la prescripción de la pena de multa fijada en la causa contra el nombrado, nunca cancelada.-
Entender la cuestión de otro modo implicaría, en definitiva, apartarse de la inveterada postura adoptada por esta judicatura, según la cual – vale aquí la iteración –
… en el caso de penas conjuntas el plazo de prescripción se Fecha de firma: 14/02/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: V.H.C. #24613076#197576725#20180212091912292 Poder Judicial de la Nación...
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