Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Julio de 2019, expediente FMP 072000655/2012/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 072000655/2012/TO01/4-19-01-19.HJ1 M.d.P., julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente Nº

72000655/2012/TO1/4/CFC3 caratulado “BARRIONUEVO, M.A.S.. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de ésta ciudad, y Que a fs. 493 la defensa oficial solicita, por los argumentos que aquí se tienen por reproducidos, la incorporación del encausado al régimen de L. Asistida (art. 54 de la ley 24.660).

Que a fs. 494 se requirió a la U.P 44 del S.P.B. el respetivo informe técnico criminológico a fin de evaluar la incorporación del nombrado al citado régimen, el cual obra agregado a fs. 505/526.

A fs. 225/226, se encuentra glosado el dictamen del F. General ante este Tribunal en el que, por los argumentos que aquí doy por reproducidos, no presta consentimiento para la incorporación del encausado al régimen de libertad asistida.

Y CONSIDERANDO:

Surge de la sentencia recaída en la causa N°

72000655/2012/TO1 que se le siguiera a M.A.B., cuya copia obra a fs. 1/11 del presente incidente de ejecución penal, que el nombrado fue condenado por este Tribunal el 8 de junio de 2016 a la pena de cinco años de prisión, al pago de la multa que coincida con el mínimo dispuesto por ley de pesos doscientos veinticinco ($225) y las costas de proceso, por autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.

D. reincidente por segunda vez (5, 12, 29 inc.

Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28711307#239216854#20190710134200744 3º, 40, 41, 45 y 50 del CP, 5 inc. c. de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

De acuerdo al cómputo de pena practicado por este Tribunal respecto del encartado en autos, fs. 13 del presente incidente, surge que el vencimiento de la pena impuesta en la presente operará en fecha 18/01/2020, encontrándose cumplida la pauta temporal tendiente a evaluar la incorporación de B. al régimen de libertad asistida (art. 54, 229 y cc. de ls ley 24.660 y art. 2 C.P.).-

En lo que respecta al instituto de marras he de señalar en primer término que el art. 54 de la ley 24.660 constituye un beneficio que, para su concesión, exige una especial valoración de las condiciones personales en que el interno se halla, a los fines de descartar la existencia de grave riesgo para sí o para la sociedad. Para ello, se pretende evaluar cuál es el grado de reinserción social logrado y a ello se dirigen -en su caso- las condiciones que se impongan y la supervisión en el medio libre (art. 55 de la ley 24.660). En ese sentido, el mero cumplimiento de la pauta temporal, no obliga su concesión de manera automática sino supeditada al pronóstico de la peligrosidad que prevé la ley referida -posibilidad de daño para sí o para la sociedad- en base a los informes labrados en ese sentido por el penal.

En cumplimiento con los requisitos previstos en el instituto de marras, se...

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