Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 24 de Agosto de 2017, expediente FSM 077000828/2013/TO01/4

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/77000828/2013/TO1 Martín, 24 de agosto de 2017.- MEG AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 77000828/2013/TO1/4 (Nro. interno 3204; L.E. 1575) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a G.Á.R., titular del D.N.I.

nro. 20.538.832, de nacionalidad argentina, nacido el día 12 de abril de 1969 en Capital Federal, hijo de R.B.R. y de E.D.C., instruido, chofer, domiciliado en la calle G.S. entre 81 y 83 del Barrio Nuevo Golf de Mar del Plata, en la Provincia de Buenos Aires.

RESULTA:

  1. Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de G.Á.R., en orden al delito de almacenamiento de copias ilícitas sin poder acreditar su origen mediante factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo, en concurso ideal con la puesta en venta de dichas copias de marcas registradas falsificadas o fraudulentamente imitadas, este último en grado de tentativa, en calidad de coautor (artículo 72 bis inc. “d” de la ley 11.723 y art. 31 inc. “d” de la ley 11.723, fs. 1/4).

  2. Que el 9 de septiembre de 2015, el Tribunal dispuso suspender a prueba por el término de un año el proceso seguido a G.Á.R. (Art. 76 bis. y 76 ter. del C.P), y fijó como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27479367#186561376#20170824144037914 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/77000828/2013/TO1 cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. Estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; b) realizar tareas comunitarias no remuneradas a favor de una institución de bien público en un total de 144 horas (Fs. 5/6).

    Asimismo, el día 24 de noviembre de 2016, se le concedió una prórroga de seis meses para que finalice las tareas no remuneradas fijadas y se presente en el patronato de liberados (fs. 57/58)

  3. Que según surge del expediente el imputado se presentó regularmente en la delegación Mar del Plata del Patronato de Liberados Bonaerense (fs.

    21, 22, 31/2, 33, 36/37, 51/53 y 77/78).

    Por otra parte, se desprende que realizó 130 horas de trabajos no remunerados en la Asociación de Fomento Barrio Juramento de Mar del Plata (fs. 77/78).

    Respecto a este punto, la doctora L.M. informó

    que R. no pudo concluir con la realización de las mismas, toda vez que debido a la intensa carga horaria laboral que tiene no cuenta con tiempo disponible para ello. En consecuencia, y teniendo en cuenta que para realizar las tareas comunitarias restantes estaría corriendo el riesgo de perder su trabajo, solicitó se le den por cumplidas las tareas comunitarias y se extinga la acción penal a su respecto.

  4. Cursada la vista correspondiente, el señor F. General S., Dr. C.C., no se opuso a que se tenga por cumplida la probation Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27479367#186561376#20170824144037914 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/77000828/2013/TO1 otorgada a favor de G.Á.R., resolviéndose la extinción penal en la presente causa (Fs. 96).

  5. Por su parte, el Registro Nacional de Reincidencia, señaló que el probado no registra nuevos procesos penales (Fs. 91/94).

    Y CONSIDERANDO:

    Que el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal establece que si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal.

    Que de los informes más arriba reseñados surge que el imputado de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia y se sometió regularmente a la supervisión del Patronato de Liberados.

    Respecto de las tareas comunitarias, si bien no las cumplió en su totalidad, considero atendible lo manifestado por la doctora M., toda vez que R. mostró buena predisposición durante todo el trámite de la suspensión del juicio a prueba, presentándose en la sede del patronato de liberados, restándole sólo 14 horas por cumplir.

    En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General S., corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, debiendo sobreseerse a G.Á.R. (artículos 335, 336, inciso 1º...

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