Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Marzo de 2017, expediente FCR 091001111/2010/TO01/4

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución Nº FCR 91001111/2010/TO1/4 de M.E.T.G. correspondiente a la Causa Nº FCR 91001111/2010/TO1 caratulada “T.G., M.E. y Otro s/Infracción Ley 26.364”.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 502/505 vta. la Defensa Pública Oficial por su pupila planteó la nulidad de la sanción impuesta, mediante la Ordenativa de fecha 25/01/2016 del Expte Administrativo Nº 06/2017, consistente en 3 días de permanencia en su lugar de alojamiento por “agredir con golpes de puño a otra persona” conducta tipificada en el art.18 inc. e) del Decreto 18/97. Funda su petición en la violación de la garantía del debido proceso, por la arbitraria y errónea valoración de la prueba que llevó a la sanción -y de todos los actos consecuentes en función de lo previsto por el art.172 del Código Procesal Penal-, que omitió valorar su descargo. Pide además que la unidad informe si la sanción impuesta ha producido el quite de puntos en las calificaciones. Hace reserva del caso federal.-

Que corrido traslado de ley al Ministerio Público Fiscal, su representante en el dictamen de fs.526/vta, solicitó el rechazo de la nulidad articulada, y que se confirme la ordenativa que impuso la sanción a la condenada, por los fundamentos que doy por reproducidos “brevitatis causa”.-

Que a fs.537 pasan los autos para resolver.-

  1. a. Para resolver esta cuestión cabe tener presente que “La protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio de los poderes públicos, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona” (Informe ONU 38/96 Caso 10.506, Argentina 15/10/1996).-

    Que “Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de derechos Humanos…” (Asamblea Gral. ONU “Principios básicos para el tratamiento de reclusos”

    resol. 45-111 12/12/1990 ap. 5).-

    Que “ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que previamente se le haya permitido presentar su defensa” (“Reglas mínimas para el tratamiento de Reclusos” Ginebra 1955. Consejo Económico y Social ONU resol 663 C 31-7-57 y 2076, 13-5-77).-

  2. b. Del Expediente Administrivo Nº 06/2017 del registro de la Unidad 13 de Santa Rosa del Servicio Penitenciario Federal, -que corre agregado por cuerda- surge que se le aplicó a la interna la sanción consistente en tres días de permanencia en su lugar Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.M.A., SECRETARIA #29150862#175051115#20170329122328652 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal de alojamiento, siendo sus principales actuaciones las siguientes:

    * El informe de fecha 15/01/2017 del S.J.M. haciendo saber que tomó conocimiento por la A.R.P. quien se desempeña como J. de Turno, que siendo las 12:20 de ese día en momentos en que se encontraba en el pasillo central escucha fuertes gritos provenientes del Módulo Pedagógico socializador, motivo por el que se apersona rápidamente al sector B en compañía de la S.E.L. auxiliar de requisa, en dicho sector se encontraba presente la Ayudante de 2da.C.B. quien cumple...

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