Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 7 de Mayo de 2019, expediente FMZ 030562/2016/TO01/3
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación M., de mayo de 2019 AUTOS Y VISTOS:
Los presentes actuados, Nº FMZ 30562/2016/TO1/3, caratulados:
SANTUCCI, C.ón Penal
y CONSIDERANDO:
I. Que se recibieron en esta Ejecución Penal las actuaciones
administrativas conteniendo los informes relativos al pedido de Libertad Condicional de
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(fs. sub. 169/190).
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a. Que según se desprende del cómputo de detención practicado en
autos a fs. sub. 164, el nombrado se encuentra cumpliendo la pena de cuatro (4) años y tres
(3) meses de prisión y multa impuesta por sentencia nº 1.702 de fecha uno (1) de junio de
2017, dictada en autos FMZ 30562/2016/TO1, caratulados “S. s/
Infr. Ley 23.737”.
Que siempre conforme dicha constancia actuarial, el causante fue
detenido el día nueve (9) de septiembre de 2016. Por resolución de fecha ocho (8) de enero
del corriente, se dispuso tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por
el art. 140 de la ley 24.660 y ccdtes, y reducir en dos (2) meses el tránsito en el Régimen
Progresivo de la Pena, asimismo, disponer que ese avance se materialice también respecto
del cumplimiento del requisito temporal para acceder al instituto de libertad anticipada, por
lo cual cumpliría con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional el día
nueve (9) de mayo del corriente año y operando el cumplimiento de su condena el día
nueve (9) de diciembre de 2020.
b. Que C. J. S. ha sido calificado con conducta
ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7), no registrando sanción alguna en el
último trimestre considerado.
c. Que se han incorporado al legajo el acta del Consejo Correccional
(fs. sub. 177), el informe psicológico y socio familiar criminológico elaborado por el
Organismo Técnico Criminológico (fs. sub. 183/185) y la opinión del Director del
Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” (fs. sub. 180).
III. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante
dictaminó que debía concederse la libertad condicional a C. (fs. sub.
193).
Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #30249829#233462287#20190506110329429 Poder Judicial de la Nación IV. Que en virtud de las constancias agregadas al presente legajo
y considerando de manera integral los distintos elementos que han sido recabados a
fin de sustanciar las actuaciones en examen, entiendo que corresponde conceder a
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el régimen de la libertad condicional.
Es que, al analizar la opinión de las áreas del establecimiento
carcelario ante el Consejo Correccional, advierto el temperamento positivo que ha sido
adoptado en relación al tratamiento...
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