Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 7 de Mayo de 2019, expediente FMZ 030562/2016/TO01/3

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación M., de mayo de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, Nº FMZ 30562/2016/TO1/3, caratulados:

SANTUCCI, C.ón Penal

y CONSIDERANDO:

I. Que se recibieron en esta Ejecución Penal las actuaciones

administrativas conteniendo los informes relativos al pedido de Libertad Condicional de

  1. (fs. sub. 169/190).

    1. a. Que según se desprende del cómputo de detención practicado en

    autos a fs. sub. 164, el nombrado se encuentra cumpliendo la pena de cuatro (4) años y tres

    (3) meses de prisión y multa impuesta por sentencia nº 1.702 de fecha uno (1) de junio de

    2017, dictada en autos FMZ 30562/2016/TO1, caratulados “S. s/

    Infr. Ley 23.737”.

    Que siempre conforme dicha constancia actuarial, el causante fue

    detenido el día nueve (9) de septiembre de 2016. Por resolución de fecha ocho (8) de enero

    del corriente, se dispuso tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por

    el art. 140 de la ley 24.660 y ccdtes, y reducir en dos (2) meses el tránsito en el Régimen

    Progresivo de la Pena, asimismo, disponer que ese avance se materialice también respecto

    del cumplimiento del requisito temporal para acceder al instituto de libertad anticipada, por

    lo cual cumpliría con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional el día

    nueve (9) de mayo del corriente año y operando el cumplimiento de su condena el día

    nueve (9) de diciembre de 2020.

    b. Que C. J. S. ha sido calificado con conducta

    ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7), no registrando sanción alguna en el

    último trimestre considerado.

    c. Que se han incorporado al legajo el acta del Consejo Correccional

    (fs. sub. 177), el informe psicológico y socio familiar criminológico elaborado por el

    Organismo Técnico Criminológico (fs. sub. 183/185) y la opinión del Director del

    Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” (fs. sub. 180).

    III. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante

    dictaminó que debía concederse la libertad condicional a C. (fs. sub.

    193).

    Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #30249829#233462287#20190506110329429 Poder Judicial de la Nación IV. Que en virtud de las constancias agregadas al presente legajo

    y considerando de manera integral los distintos elementos que han sido recabados a

    fin de sustanciar las actuaciones en examen, entiendo que corresponde conceder a

  2. el régimen de la libertad condicional.

    Es que, al analizar la opinión de las áreas del establecimiento

    carcelario ante el Consejo Correccional, advierto el temperamento positivo que ha sido

    adoptado en relación al tratamiento...

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