Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Junio de 2018, expediente FCT 002009/2015/TO01/3

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Junio del 2018.-

Y VISTOS: para resolver en la presente causa caratulada: “Legajo de Ejecución: AQUINO, OMAR”, expediente Nº 684/17 - FCT 2009/2015/TO1/3.

Y CONSIDERANDO: que el interno fue condenado en fecha 13 de Junio del 2017 por Sentencia Nº 27 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la pena de cinco (5) años y seis (06) meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, conforme surge de la fotocopia certificada glosada a fs. 9.

Ahora bien a fs. 96 vta., corre agregada el Acta Nº 362/2018 donde el Consejo Correccional de la Prisión Regional del Norte (U-7) a través de sus distintas áreas, analiza el comportamiento del interno y básicamente su observancia a los reglamentos carcelarios, concluyendo que nos encontramos frente a un interno que fue avanzando paulatinamente en el proceso de tratamiento, logrando alcanzar los guarismos calificatorios que lo posicionan de manera favorable ante el beneficio solicitado. No obstante indican “…que de darse todas las condiciones citadas en el presente respecto al compromiso del interno de continuar con acompañamiento psicoterapéutico, como así también el acompañamiento comprometido por parte de sus referentes familiares y del Organismo al cual le compete la función de contralor respecto del interno en situación de libertad, se podría inferir un Pronóstico de Reinserción Social Favorable …) (sic)

Por su parte a fs. 98 fue anexado el informe del A., conforme lo previsto por el artículo 507 del Código Procesal Penal de la Nación, y en el mismo se hace referencia a que el causante cumple con el requisito temporal exigido legalmente por el instituto de la Libertad Condicional el día 13 de junio del corriente año 2018 por aplicación de estímulo educativo según cómputo de fs. 71.

A su vez a fojas 102, luce escrito del Representante del Ministerio Público Fiscal, en el que expresa puede hacerse lugar al pedido de Libertad Condicional impetrado por el interno, siempre y cuando no surjan antecedentes penales donde interese la detención del causante; circunstancias que se corroboran a fs. 105/110.

En definitiva de las constancias y elementos colectados en el presente Legajo, surge que el solicitante se halla en...

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