Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Mayo de 2018, expediente FSA 000131/2017/TO01/3
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 131/2017 Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO: LUCAS ACHO, R. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 131/2017/TO1/3, caratulado:
LUCAS ACHO, R. S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley N° 23.737) del
registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
R., alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 30).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 06022018 (fojas 83/85) Disposición de Expulsión Nº 026310 en Expte. Nº
98168/2017, en contra del extranjero R., de nacionalidad Boliviana, en
la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República
Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter
permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 86, la cual se
encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 82
agregados a la causa.
Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30139649#206130283#20180514102841584 3. A fs. 44/46 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 52/54
obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a
fojas 50/51 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía Federal
Argentina.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 95 refiere que
encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que
declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión y que la
misma fue notificada (fs. 82/86), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 44/46) y que
no posee causas que importen su detención (fs. 50/51y 53/54) y que la mitad de la pena la
cumplirá el día 18.01.2019, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que
se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley
25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy en fecha 13072017, condenó en la causa N° FSA 131/2017/TO1, a Roberto
LUCAS ACHO –de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de
CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00),
inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las costas del juicio, por resultar autor
responsable del delito de transporte de estupefaciente 12 y 45 del C.P. y 530 y 531 del
C.P.P.N. y art. 5 inc. “c” de la Ley 23737.
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya
copia rola a fojas 6vta., el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 19012019.
Analizada la situación de la causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento
Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30139649#206130283#20180514102841584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY de R.L. A.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se
exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 44/46 obran antecedentes del Registro
Nacional de Reincidencia, a fs. 52/54 obran los informes del Departamento Antecedentes de
la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 50/51 obran informes de la División Información
Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente la condena
impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 95 dictamina que no encuentra
obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se
proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de
la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del
nombrado a partir del día 19012019 con prohibición de reingreso a la República Argentina
en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos
que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la
prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena
impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de
Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., José Ernesto
S/Rec. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V.,
R. Y. s/Recurso de Casación” Sala IV...
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