Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Mayo de 2018, expediente FSA 000131/2017/TO01/3

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 131/2017 Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO: LUCAS ACHO, R. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 131/2017/TO1/3, caratulado:

LUCAS ACHO, R. S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley N° 23.737) del

registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    R., alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 30).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 06022018 (fojas 83/85) Disposición de Expulsión Nº 026310 en Expte. Nº

    98168/2017, en contra del extranjero R., de nacionalidad Boliviana, en

    la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República

    Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter

    permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 86, la cual se

    encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 82

    agregados a la causa.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30139649#206130283#20180514102841584 3. A fs. 44/46 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 52/54

    obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a

    fojas 50/51 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía Federal

    Argentina.

  3. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 95 refiere que

    encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que

    declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión y que la

    misma fue notificada (fs. 82/86), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 44/46) y que

    no posee causas que importen su detención (fs. 50/51y 53/54) y que la mitad de la pena la

    cumplirá el día 18.01.2019, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que

    se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.

  4. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley

    25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha 13072017, condenó en la causa N° FSA 131/2017/TO1, a Roberto

    LUCAS ACHO –de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de

    CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00),

    inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las costas del juicio, por resultar autor

    responsable del delito de transporte de estupefaciente 12 y 45 del C.P. y 530 y 531 del

    C.P.P.N. y art. 5 inc. “c” de la Ley 23737.

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

    copia rola a fojas 6vta., el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 19012019.

    Analizada la situación de la causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30139649#206130283#20180514102841584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY de R.L. A.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se

    exponen:

    c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 44/46 obran antecedentes del Registro

    Nacional de Reincidencia, a fs. 52/54 obran los informes del Departamento Antecedentes de

    la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 50/51 obran informes de la División Información

    Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente la condena

    impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 95 dictamina que no encuentra

    obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se

    proceda a la expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

    la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del

    nombrado a partir del día 19012019 con prohibición de reingreso a la República Argentina

    en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos

    que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la

    prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena

    impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de

    Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., José Ernesto

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