Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2018, expediente FSA 005342/2016/TO01/3

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 5342/2016 Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO: TISOT, L. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 5342/2016/TO1/3, caratulado: “TISOT, L. S/Legajo de Ejecución penal” del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y -

CONSIDERANDO:

1- Que a requerimiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones informa que dictó en fecha 04.12.2017 (fs. 134/137) Disposición de Expulsión Nº 240257 en Expte. Nº

135333/2011, en contra del extranjero L.T., de nacionalidad brasileña, en la que se cancela la residencia permanente otorgada al extranjero L.T., declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 133 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 132 agregados a la causa.-

  1. - A fojas 68 obra informe del Registro Nacional de Reincidencias del cual se desprende que el interno posee la causa N° 3.239/2016 (88.774) del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 35, en la cual declara rebelde al encartado y ordena en consecuencia su inmediata captura (art. 288 y 289 del C.P.P.N.). Posteriormente Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29923419#201592088#20180319140640610 mediante oficio de fs. 75 se solicita el estado procesal del interno en la referida causa y a fs. 81 corre agregado informe del respectivo Juzgado comunicando que no interesa el comparendo y/o detención de L.T.. A fojas 85/87 y 88/91 obran informes de la División Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Jujuy y de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.-

  2. - Corrida vista a la F. General S., en su dictamen de fojas 155 manifiesta que debe tenerse presente que se encuentra firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaro irregular la permanencia del encartado en el país y ordeno su expulsión (fs. 132/137), y no registra causa que importe su detención, ello según informes de fs. 67/76, 81, 85 y 88/94. Por otra parte manifiesta en relación al cumplimento del requisito temporal que la mitad de la condena la cumpliría el día 19.04.2018, y en virtud de la expuesto no tiene reparos en que se realice la expulsión del Sr. L.T., una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previsto por la ley.-

  3. - Analizada la situación, considero que corresponde en primer término examinar si se encuentran reunido los requisitos previstos por el art. 64 inc. “a” de la ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

a.- De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 10.04.2017, condenó en la causa N° FSA 5342/2016/TO1, a L.T., a la pena de cuatro años de prisión y multa de doscientos cincuenta pesos, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, y el pago de las costas del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C.P. y 403, 530 y 531 del C.P.P.N..-

b.- Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29923419#201592088#20180319140640610 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY cuya copia rola a fojas 01/07, el nombrado cumple la mitad de la condena el día 19.04.2018, es decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley 24.660.-

c.- Conforme antecedentes remitidos a fojas 67/71, 85/87 y 88/91 por el Registro Nacional de Reincidencias, por la División Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Jujuy y de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, no registra antecedentes penales que donde interesa su detención solo registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por la que se encuentra detenida.-

d.- Por su parte, el F. General S. a fs. 155 dictamina que no encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se proceda a la expulsión del causante.-

e.- Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

a

de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR