Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 5 de Octubre de 2016, expediente FRO 002757/2014/TO01/3

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 2757/2014 RESOLUCIÓN N° 204/16.-

SANTA FE, 04 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “YANERINI, B.D. s/ ejecución penal”, Legajo FRO-

2757/2014 (N°36/15)” en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y RESULTA:

  1. Que en causa N° FRO 2757/2014, caratulada “YANERINI, B.D. s/ infracción art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737", B.D.Y. fue condenado mediante Sentencia N° 90/14 de fecha 18/12/14, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737) a la pena de cuatro (4)

    años y dos (02) meses de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de dos mil doscientos pesos ($

    2.200.-), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos del art. 21 del C.P.-

    La pena impuesta al nombrado, vence el 21/09/18. A los efectos de la Ley 24.660, la mitad de la condena opera en fecha 21 de agosto de 2016 y, el requisito temporal (art. 13 del C.P.) para acceder a la libertad condicional, se cumpliría el 1° de mayo de 2017.-

  2. Son agregados informes remitidos por Fecha de firma: 05/10/2016 la Sección Trámites y Libertades de la U.R.

    I. de la Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #26877974#163676211#20161005120903970 Policía de la Provincia donde se encuentra alojado; evaluaciones médicas, psiquiátricas y psicológicas; e informe del Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal.-

  3. Corrida fiscal a fs. 81, entiende que puede concederse lo solicitado en virtud del contenido de los informes agregados en el presente.-

    CONSIDERANDO:

Primero

A) Cabe destacar en primer término, que el otorgamiento de las salidas transitorias reviste características de excepcionalidad, motivadas en las consabidas dificultades que tuvo este Tribunal para intentar -infructuosamente- el alojamiento de B.D.Y. en algún instituto de detención del Servicio Penitenciario Provincial/Federal, no obstante las múltiples diligencias procesales llevadas a cabo desde el momento de su aprehensión.-

Habida cuenta lo expuesto precedentemente, y a los fines de resolver conforme a derecho el otorgamiento de las salidas transitorias, deberán merituarse requisitos establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, y si ellos se encuentran acreditados a efectos de la procedencia del beneficio impetrado.-

  1. La Ley Nº 24.660 establece que el tratamiento de reinserción social a adaptar con los internos deberá ser “individualizado”, por lo que ante la existencia de determinadas situaciones excepcionales, faculta a la aplicación de ciertos criterios que se ajusten a las condiciones personales que registran los condenados.-

    Es por ello que, el Juez de Ejecución puede partiendo del control Fecha de firma: 05/10/2016 que ejerce sobre la Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #26877974#163676211#20161005120903970 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 2757/2014 actividad de la administración carcelaria, revisar el reclamo del interno que considere vulnerado un derecho o garantía que la ley le acuerda.-

  2. Así las cosas, no aparece ajustado a derecho la circunstancia de que el condenado deba cargar con las consecuencias de la crisis presupuestaria, o con el desinterés estatal por lo referente a la...

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