Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 23 de Agosto de 2016, expediente CFP 000880/2014/TO01/25

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 880/2014/TO1/25 Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.-

Por devuelta, tiénese presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal.-

Por presentado, agréguese y atento lo solicitado por la defensa en su presentación de fss. 175/8, córrase vista al Sr.

Fiscal.-

Pasen los autos a despacho para resolver respecto de la aplicación del estímulo educativo.-

J.A.T. JUEZ DE CAMARA ANTE MI:

L.A.B. SECRETARIO DE JUZGADO TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°2, LEGAJO DE CONDENADO DE M.A.H.H.R.. DE INTERLOCUTORIOS N °

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.-

AUTOS:

Para resolver en el marco del presente legajo de condenado de M.A.H.H., correspondiente a Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28426785#160194320#20160829110330329 las causa nro. 2357/2413 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2.-

VISTOS:

  1. Que este Tribunal, con fecha con fecha 4 de marzo de 2016, resolvió CONDENAR a M.A.H.H., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS TRESCIENTOS ($300), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, reiterado en tres oportunidades, y partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes, en concurso real entre sí (artículos 12, 19, 29, inciso 3ero, 45, 46, 55 del Código Penal de la Nación; Art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737; Art.

    431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-

    Asimismo, se lo condenó a la PENA ÚNICA de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO DE LAS COSTAS, comprensiva de la impuesta en los presentes actuados y de la pena que le fuera impuesta, el día 29 de marzo de 2012, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    1 de esta ciudad, en el marco de la causa nro. 1429, consistente de cuatro años y seis meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inc.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28426785#160194320#20160829110330329 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 880/2014/TO1/25 3ero, 45, 50, y 58 del Código Penal de la nación; y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-

    Por su parte, se declaró MANTENER REINCIDENTE a M.A.H.H. (artículo 50 del Código Penal de la Nación).-

  2. Que, según cómputo de detención y pena practicado (v. fs. 65.) la pena impuesta vencerá el día 2 de junio de 2017.-

  3. Que, a fojas 105/10, la defensa del nombrado solicitó la aplicación del estímulo educativo contemplado por el artículo 140 de la ley 24.660, solicitando una reducción de cinco meses en función de los estudios realizados por el nombrado y, en su caso, la libertad asistida.-

  4. Que a fs. 168/71, se agregó el informe educativo confeccionado por la Unidad n°12 del S.P.F., en donde se informó

    que el nombrado culminó, vía exámenes libres, el nivel primario –

    año 2015 ver fs. 132-; cursó y aprobó durante el 2015 el primer año del nivel secundario –ver fs. 131-, y realizó durante el año 2015 el Curso de Formación Profesional de “Práctico de Mantenimiento de Edificios” -400 horas de duración, ver fs. 173-.

    Por otra parte, en dicho informe surge que el nombrado se encuentra transitando la Fase de Socialización.-

  5. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó que...

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