Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 8 de Noviembre de 2019, expediente FLP 000748/2013/TO01/24

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 748/2013 Legajo de Ejecución Nº 24 GOMEZ, V.N. s/INFRACCION LEY

23.737 La Plata, de noviembre de 2019. MS Y VISTO: este incidente Nº FLP 748/2013/TO1/24 caratulado: “GÓMEZ, Verónica

Noemí s/ Condena”, originario de este Tribunal Oral y, CONSIDERANDO:

I.Q., dado el estado de autos, corresponde resolver acerca del pago de la multa de tres

mil ($ 3.000) y las costas del proceso adeudadas por V.N.G., las que fueron

impuestas por esta judicatura en la sentencia condenatoria de fecha 8 de mayo de 2015 (vide fs.

1/15).

  1. Así las cosas, sobre la cuestión que aquí ocupa, como primer medida, corresponde

detallar la situación procesal de la encartada.

De acuerdo con las constancias obrantes en el presente legajo, surge que Verónica

Noemí G. fue condenada el día 8 de mayo de 2015 a la pena de cuatro años y dos meses de

prisión, multa de pesos tres mil ($ 3.000), accesorias legales y costas por ser autora del delito de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 del

Código Penal y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la

Nación).

Que del cómputo de pena obrante a fojas 8 del mencionado resolutorio, se desprende que

G. fue detenida para la presente causa el día 9 de junio del año 2013, accedió a la libertad

condicional el día 18 de marzo del año 2016 y con fecha 8 de agosto de 2017 operó el

vencimiento de la pena impuesta.

III.a. Ahora bien, tal como se ha expresado este Tribunal –con otra integración en

situaciones análogas, en cuanto al cobro de la multa adeudada, existen reparos, los que serán

tratados a continuación.

Como bien señala C.C., cuando se han impuesto penas paralelas conjuntas, las

soluciones propuestas por la doctrina y la jurisprudencia carecen de uniformidad. En efecto,

mientras que para unos, el plazo de prescripción de la pena se rige por el correspondiente al de

la pena más grave (según el orden establecido en el art. 5° del Código Penal), aun cuando no sea

el plazo mayor (por ej., si se condenó a seis meses de prisión y al pago de una multa, el plazo de

prescripción será de seis meses por aplicación del art. 65, inc. 3°, del Código Penal y no el de

dos años al que alude el inciso 4° de ese mismo dispositivo legal); para otros, la prescripción se

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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